Artículo 127 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones empiezan a trabajar a más tardar diez días después de que se apruebe el acuerdo que las crea. Para que arranquen, la Junta Directiva define cuándo, a qué hora y en dónde será la primera junta. El presidente de la comisión manda la invitación oficial y pide que se publique en la Gaceta. Cuando la comisión ya está instalada, el presidente le avisa al presidente de la Mesa Directiva para que este informe al Pleno, que es la reunión de todos los diputados.
Texto oficial
Artículo 127 1. Las comisiones se instalan dentro de los diez días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las integra. 2. Para la instalación e inicio de trabajos de las comisiones, cada Junta Directiva acuerda la fecha, hora y lugar de la reunión respectiva. El Presidente de la comisión emite la convocatoria y solicita su publicación en la Gaceta. 3. Una vez instalada la comisión, su Presidente lo comunica al Presidente de la Mesa para que lo haga del conocimiento del Pleno. CAPITULO TERCERO DE SU JUNTA DIRECTIVA
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