Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4773/63
Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario que elige la Mesa Directiva es el encargado de llevar el control de quién asiste y quién no a las sesiones. Para eso, cuenta con ayuda de los equipos técnicos que apoyan el trabajo del Congreso. Además, si alguien falta por una razón válida, el Presidente debe avisarle al Secretario para que lo registre como falta justificada.

Texto oficial

Artículo 63 1. El control de la asistencia está a cargo del Secretario designado por la Mesa, con el auxilio de los órganos competentes de apoyo técnico. En todo caso, el Presidente comunica a la Secretaría las inasistencias justificadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.