Artículo 62 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un senador falta a una sesión sin avisar, tiene 5 días hábiles (sin contar sábados y domingos) para mandarle al Presidente del Senado una justificación por escrito, junto con las pruebas que la respalden. El Presidente solo puede aceptar como válidas hasta 6 faltas por periodo ordinario de sesiones, a menos que la falta sea por enfermedad de la persona o por alguna situación personal muy grave (como las que dice el artículo anterior). Si el senador falta por enfermedad o por maternidad (antes y después del parto), se le pueden justificar hasta 10 faltas seguidas como máximo. En los periodos extraordinarios de sesiones, el Presidente decide cuántas faltas se pueden justificar y también revisa si esas justificaciones son válidas.
Texto oficial
Artículo 62 1. Los senadores disponen de cinco días hábiles a partir del siguiente cuando se produzca la inasistencia para, en su caso, remitir al Presidente la correspondiente solicitud de justificación, con los medios que la acrediten. 2. En ningún caso el Presidente justifica más de seis inasistencias en un período de sesiones ordinarias, salvo por las causas señaladas en las fracciones I y III del párrafo 1 del artículo anterior. 3. Las inasistencias por causa de enfermedad, o durante los períodos pre y post parto, se justifican hasta por un máximo de 10 sesiones consecutivas. 4. Para los periodos de sesiones extraordinarias el Presidente establece y valida el número de inasistencias justificables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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