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Artículo 71 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice cómo se decide qué temas se van a tratar primero en las sesiones del Congreso. Primero, tienen prioridad los asuntos con fecha límite marcada por la ley, los que más interesan a la gente y las propuestas respaldadas por un grupo de diputados. Cuando la Mesa Directiva recibe un nuevo tema para discutir, debe incluirlo en la lista de temas en un máximo de 10 días. El Presidente de la Mesa puede organizar el orden del día según el calendario, la carga de trabajo y los asuntos más urgentes.

Texto oficial

Artículo 71 1. En la formulación del Orden del Día tienen prioridad los asuntos que debe conocer, discutir o votar el Pleno conforme a plazos previstos en disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias; aquellos que representen un mayor interés público; y las iniciativas con aval de grupo, a que se refiere el artículo 164, párrafo 3, de este Reglamento. 2. Cuando la Mesa recibe un asunto que debe ser incorporado en el Orden del Día, programa su inclusión en un plazo no mayor a diez días naturales. 3. A propuesta del Presidente, la Mesa puede integrar el Orden del Día tomando en consideración el calendario de sesiones, las cargas de trabajo durante las mismas, y los apartados prioritarios para el desahogo del trabajo legislativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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