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Artículo 70 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de cada sesión, los que organizan la junta (la Mesa) se reúnen para hacer la lista de qué se va a tratar ese día. Esa lista se llama Orden del Día y se arma con los temas que mandan diferentes personas o grupos. Pueden proponer asuntos los mismos miembros de la Mesa, los líderes de los partidos (Junta), las comisiones de trabajo, los senadores, la Cámara de Diputados, otros poderes como el Presidente o la Suprema Corte, organismos autónomos como el INE, dependencias públicas de México o del extranjero, y hasta ciudadanos particulares.

Texto oficial

Artículo 70 1. El Orden del Día que formula la Mesa se elabora en reunión previa a cada sesión, a partir de los informes, asuntos, solicitudes y comunicaciones que, en su caso, presentan: I. La propia Mesa; II. La Junta; III. Las comisiones y los comités; IV. Los grupos parlamentarios; V. Los senadores; VI. La Cámara de Diputados; VII. Los otros poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas; VIII. Los órganos constitucionales autónomos; IX. Otros entes públicos, nacionales o del exterior; y X. Los particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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