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Artículo 72 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El orden del día de las sesiones del Senado es como la lista de temas que se van a tratar en cada reunión. Estos temas van en un orden específico, empezando por cosas como aprobar el acta de la sesión anterior, luego comunicaciones de senadores y comisiones, después asuntos oficiales, solicitudes de licencia, y así hasta llegar a temas como proyectos de ley, discusiones y votaciones. En esa lista se marca cuáles asuntos se van a votar y cuáles solo son para informar o debatir. Si hay una razón justificada, la mesa directiva puede cambiar el orden de los temas antes o durante la sesión.

Texto oficial

Artículo 72 1. El Orden del Día de las sesiones ordinarias se integra, en lo conducente, por los apartados que se indican y con la prelación siguiente: I. Aprobación del acta de la sesión anterior; II. Comunicaciones de senadores, comisiones y comités; III. Comunicaciones oficiales; IV. Solicitudes de licencia y, en su caso, toma de protesta a senadores; V. Solicitudes o comunicaciones de particulares; VI. Comparecencias de servidores públicos y desahogo de preguntas o interpelaciones parlamentarias; VII. Proyectos de ley o decreto que remite la Cámara de Diputados; VIII. Iniciativas de ley o decreto que presentan el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas; Fracción reformada DOF 14-03-2017 IX. Proposiciones de acuerdos o de resoluciones económicas sobre el régimen interior del Senado que presentan sus órganos de Gobierno; X. Dictámenes de primera lectura XI. Dictámenes a discusión y votación; XII. Proposiciones de grupos parlamentarios; XIII. Proposiciones con punto de acuerdo de senadores; XIV. Solicitudes de excitativas; XV. Agenda política; y XVI. Efemérides. 2. En el Orden del Día se distinguen los asuntos que deben ser votados de aquellos con carácter sólo deliberativo o informativo. 3. En casos justificados, previamente a la sesión o durante la misma, la Mesa puede modificar la prelación en el desahogo de apartados o asuntos incluidos en el Orden del Día.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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