Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4773/171
Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera cambiar la Constitución y también otras leyes relacionadas con ese cambio, se deben presentar dos tipos de propuestas por separado: una para la reforma de la Constitución y otra u otras para las leyes secundarias. En cada propuesta se debe explicar cómo se conectan entre sí. Además, cualquier cambio a la Ley Orgánica del Congreso se tiene que proponer en un documento aparte, sin mezclarlo con otras reformas.

Texto oficial

Artículo 171 1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas. 2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.