Artículo 171 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se quiera cambiar la Constitución y también otras leyes relacionadas con ese cambio, se deben presentar dos tipos de propuestas por separado: una para la reforma de la Constitución y otra u otras para las leyes secundarias. En cada propuesta se debe explicar cómo se conectan entre sí. Además, cualquier cambio a la Ley Orgánica del Congreso se tiene que proponer en un documento aparte, sin mezclarlo con otras reformas.
Texto oficial
Artículo 171 1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas. 2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.