Artículo 91 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que preside la reunión va a decir cuántas personas faltan por hablar y avisará que, cuando ya no haya más, va a preguntar a todos si ya se habló lo suficiente del tema. Si la mayoría dice que no, el debate sigue, pero solo hace falta que hable una persona en contra y una a favor para volver a preguntar. Si nadie quiere hablar ni a favor ni en contra, entonces se vota el asunto de inmediato.
Texto oficial
Artículo 91 1. El Presidente, tomando en consideración el desarrollo del debate, informa sobre la lista de oradores pendientes en el uso de la palabra y anuncia que al agotarse dicha lista ordenará preguntar al Pleno si el asunto se considera suficientemente discutido. 2. Una vez consultado el Pleno, en caso de respuesta negativa, continúa el debate, bastando la intervención de un orador en contra y de otro a favor para repetir la pregunta. 3. De no registrarse oradores a favor ni en contra, el asunto se vota inmediatamente.
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