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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4773/173
Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
173

Artículo 173 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente de la República, los diputados federales o los congresos de los estados proponen una nueva ley, esa propuesta se publica en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso) y se anuncia en la siguiente reunión del Pleno, que es cuando todos los diputados están juntos. Después, se envía a unas comisiones (grupos de diputados especialistas en ese tema) para que la revisen y la estudien a fondo.

Texto oficial

Artículo 173 1. Las iniciativas suscritas por el Presidente de la República, los diputados federales y las legislaturas de las entidades federativas, se publican en la Gaceta, se da cuenta al Pleno en la sesión inmediata a su recepción y se turnan a comisiones. Artículo reformado DOF 14-03-2017 CAPITULO TERCERO DEL TURNO A COMISIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 45) ↗

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