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Artículo 173 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente de la República, los diputados federales o los congresos de los estados proponen una nueva ley, esa propuesta se publica en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso) y se anuncia en la siguiente reunión del Pleno, que es cuando todos los diputados están juntos. Después, se envía a unas comisiones (grupos de diputados especialistas en ese tema) para que la revisen y la estudien a fondo.

Texto oficial

Artículo 173 1. Las iniciativas suscritas por el Presidente de la República, los diputados federales y las legislaturas de las entidades federativas, se publican en la Gaceta, se da cuenta al Pleno en la sesión inmediata a su recepción y se turnan a comisiones. Artículo reformado DOF 14-03-2017 CAPITULO TERCERO DEL TURNO A COMISIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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