Artículo 152 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un senador dentro de una comisión tiene un interés personal en un tema que se va a tratar, debe avisar por escrito al presidente de su comisión. Ese presidente se lo comunica al presidente de la Mesa Directiva para que asignen a otro senador de su mismo partido que lo reemplace solo para ese asunto. El senador que fue reemplazado todavía puede ir a la reunión y dar su opinión, pero no puede votar.
Texto oficial
Artículo 152 1. El integrante de una comisión que tiene interés directo en un asunto lo informa por escrito al Presidente de la misma, para que tramite ante el Presidente de la Mesa, se designe a otro senador, del mismo grupo parlamentario en su caso, que lo reemplace en la comisión sólo para los efectos de dicho asunto. 2. El senador sustituido conserva el derecho a participar con voz en la reunión en la que se discute el asunto. CAPITULO OCTAVO DEL TRABAJO EN CONFERENCIA
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