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Artículo 27 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de las elecciones, cuando el Senado empieza a trabajar, el presidente de la Mesa Directiva anuncia en una sesión cuáles son los grupos parlamentarios (que son los equipos de senadores de cada partido) que se formaron. También dice quiénes son los senadores que no pertenecen a ningún grupo, es decir, los independientes. Una vez que se hace ese anuncio, ya no se puede crear ningún grupo nuevo. O sea, si no te juntaste con tu partido antes de esa fecha, ya no puedes formar un grupo aparte después.

Texto oficial

Artículo 27 1. En la primera sesión ordinaria del Senado, posterior a la de su instalación en el año de la elección, el Presidente de la Mesa formula, en su caso, declaratoria de la constitución de los grupos parlamentarios e informa al Pleno de aquellos senadores que no forman parte de ningún grupo. 2. No se podrán formar grupos parlamentarios después de haberse formulado la declaratoria correspondiente por parte del Presidente de la Mesa en la primera sesión ordinaria del Senado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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