Artículo 110 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 110 dice que, cuando alguien propone tratar un tema como urgente, eso se revisa antes de que el Presidente decida qué hacer con él. El Presidente le pregunta a todos los diputados si aceptan o no la propuesta. Si la rechazan, el Presidente sigue con el trámite normal. Si la aceptan, el Presidente pone el tema a discusión de todos. Además, en una misma sesión solo se puede hacer una propuesta de urgencia por cada asunto.
Texto oficial
Artículo 110 1. La moción de urgente resolución se desahoga antes de que el Presidente dicte el trámite u otorgue el turno correspondiente. 2. En su caso, una vez que se da cuenta de la moción, el Presidente consulta al Pleno si se acepta o se desecha. 3. De desecharse la moción, el Presidente dicta el trámite que corresponde. 4. De aprobarse la moción, el Presidente somete a consideración del Pleno el asunto de que se trata, conforme a este Reglamento. 5. En una sesión no se admite más de una moción de urgente resolución sobre el mismo asunto.
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