Artículo 111 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo un grupo de senadores puede impugnar una decisión del Presidente del Senado si creen que él se está saltando las reglas. Un senador, con el apoyo de al menos otros cinco, puede presentar una queja formal llamada "moción de procedimiento". El Presidente explica exactamente sobre qué va a votar el Pleno (todos los senadores presentes). Luego, hasta dos senadores hablan a favor y dos en contra, cada uno por máximo cinco minutos. Al final, todos los senadores votan si están de acuerdo o no con la queja, y según el resultado, se decide si se echa para atrás o no la decisión del Presidente.
Texto oficial
Artículo 111 1. La moción de procedimiento tiene como propósito reclamar las resoluciones del Presidente que se apartan de la normatividad aplicable. Para ello se consulta el voto del Pleno, conforme a lo siguiente: I. En términos del artículo 68 de la Ley, la moción se presenta al Presidente por un senador con el apoyo de al menos otros cinco; II. El Presidente precisa los términos de la consulta que se somete al Pleno, conforme a la moción presentada; III. Se forma una lista hasta con dos oradores a favor y dos en contra. Cada uno de ellos interviene hasta por cinco minutos; y IV. Concluidas las intervenciones se consulta al Pleno si es de aprobarse o no la moción, a fin de proceder en consecuencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.