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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente decide quién habla y en qué orden durante los debates, siguiendo las reglas del manual. Si el debate es muy importante, el Pleno (todos los diputados o senadores juntos) puede aceptar una sugerencia de la Mesa (los que organizan la sesión) para hacer un trato especial. Ese trato especial define cuántas personas hablan, en qué orden y por cuánto tiempo. Básicamente, para temas muy serios, se pueden poner reglas diferentes a las normales.

Texto oficial

Artículo 88 1. El número y el orden de participaciones en los debates los establece el Presidente conforme a este Reglamento. 2. En los debates que por su trascendencia así lo ameritan, el Pleno, a propuesta de la Mesa, podrá determinar que se desarrollen bajo acuerdo especial que los regule en cuanto a número, orden y duración de las intervenciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 23) ↗

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