Artículo 88 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente decide quién habla y en qué orden durante los debates, siguiendo las reglas del manual. Si el debate es muy importante, el Pleno (todos los diputados o senadores juntos) puede aceptar una sugerencia de la Mesa (los que organizan la sesión) para hacer un trato especial. Ese trato especial define cuántas personas hablan, en qué orden y por cuánto tiempo. Básicamente, para temas muy serios, se pueden poner reglas diferentes a las normales.
Texto oficial
Artículo 88 1. El número y el orden de participaciones en los debates los establece el Presidente conforme a este Reglamento. 2. En los debates que por su trascendencia así lo ameritan, el Pleno, a propuesta de la Mesa, podrá determinar que se desarrollen bajo acuerdo especial que los regule en cuanto a número, orden y duración de las intervenciones.
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