Artículo 35 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa solo se junta cuando el Presidente la llama o cuando la mayoría de sus miembros acuerda reunirse para resolver algún asunto que les toca atender. Durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, la Mesa se reúne antes de cada sesión para preparar el Orden del Día, que es la lista de temas que se van a tratar. Cuando el Congreso está en receso, la Mesa se reúne al menos una vez al mes. El Presidente elige a un Secretario Técnico para que ayude en las reuniones. De cada junta se hace un acta, que es un documento oficial, y todos los miembros la revisan y firman el Presidente y un Secretario. Las reuniones son privadas, a menos que ellos mismos decidan abrirlas.
Texto oficial
Artículo 35 1. La Mesa sesiona cuando la convoca su Presidente, o cuando así lo acuerda la mayoría de sus integrantes si existe la necesidad de conocer y resolver sobre algún asunto de su competencia, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. 2. Durante los períodos ordinarios y extraordinarios, la Mesa se reúne previamente a cada sesión para efectos de la preparación e integración del Orden del Día, en los términos de este Reglamento. 3. En los recesos legislativos, la Mesa se reúne cuando menos una vez al mes. 4. El Presidente nombra al Secretario Técnico de la Mesa. 5. De cada reunión de la Mesa se elabora un acta que debe ser sancionada por sus integrantes y firmada por el Presidente y un Secretario. 6. Las sesiones de la Mesa son privadas, salvo que sus integrantes acuerden lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.