Artículo 139 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones tienen dos tipos de juntas: las ordinarias y las extraordinarias. Para las ordinarias, te avisan con al menos 72 horas de anticipación, publicando el aviso en la Gaceta y mandándotelo directamente a ti como integrante. Cuando el Senado está de receso (en vacaciones), esas juntas ordinarias se convocan con mínimo cinco días de anticipación. Las juntas extraordinarias se avisan con el tiempo que se necesite, pero primero la Junta Directiva debe estar de acuerdo; te mandan un aviso directo a ti y, si se puede, también lo publican en la Gaceta.
Texto oficial
Artículo 139 1. Las reuniones de las comisiones son ordinarias y extraordinarias. Para las primeras se emite convocatoria con una anticipación mínima de setenta y dos horas, mediante la publicación en la Gaceta, y el envío directo a cada integrante. Numeral reformado DOF 23-05-2018 2. Durante los recesos del Senado, las reuniones ordinarias se convocan cuando menos con cinco días de anticipación. 3. Las reuniones extraordinarias se convocan con la anticipación que se requiera, previo acuerdo de la Junta Directiva, a través de comunicación directa a los integrantes de la comisión. De ser posible, la convocatoria respectiva se publica en la Gaceta.
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