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Artículo 138 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se forma una comisión, los jefes les avisan a los demás los asuntos pendientes que dejó la Legislatura anterior, si es que hay. Las juntas de las comisiones se programan a diferentes horas que las del Pleno (la reunión de todos los diputados). En la invitación se dice si la junta es pública o privada, y de esto se le avisa a la Mesa (el grupo que organiza el trabajo). Si hay una urgencia o un caso especial, el presidente de la Mesa puede permitir que la comisión se junte al mismo tiempo que el Pleno. Pero los miembros de la comisión deben estar en el salón del Pleno cuando se cuente si hay suficientes asistentes (quórum) o cuando se vote por nombre; también debe ir quien tenga que hablar según el orden del día. La Mesa puede ayudar a los jefes de las comisiones para que no se programen al mismo tiempo más de dos juntas de comisiones que traten temas parecidos, a menos que sea algo muy especial. Cuando las comisiones deciden que su junta sea pública, la invitación debe publicarse en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso), donde se deja claro que es abierta al público.

Texto oficial

Artículo 138 1. Una vez instalada, la comisión se reúne para que la Junta Directiva informe, en su caso, de los asuntos pendientes recibidos de la Legislatura anterior. 2. Las reuniones de las comisiones se convocan en horas diferentes a las de las sesiones del Pleno. En las convocatorias se especifica el carácter público o privado de las reuniones. De ello se notifica a la Mesa. 3. En casos urgentes o excepcionales el Presidente de la Mesa puede autorizar que se convoque a reunión de comisión simultánea al desarrollo de sesiones del Pleno. En estos supuestos, los integrantes de la comisión están obligados a estar presentes en el salón de sesiones del Pleno cuando se verifica el quórum o se realiza una votación nominal; también debe asistir quien tenga que hacer uso de la palabra conforme al Orden del Día. 4. La Mesa puede coadyuvar con las Juntas Directivas para procurar que no se programen simultáneamente más de dos reuniones diferentes de comisiones cuyas materias sean afines, salvo casos excepcionales. 5. Cuando las comisiones acuerdan el carácter público de alguna de sus reuniones, la convocatoria respectiva debe emitirse a través de la Gaceta, en la que se asienta tal carácter.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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