Artículo 182 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un dictamen legislativo es un documento que preparan los diputados en las comisiones del Congreso, donde deciden si una propuesta de ley (iniciativa) es buena o no. Con ese documento, le sugieren a todos los diputados reunidos en el Pleno qué hacer con esa propuesta: aprobarla, cambiarla o rechazarla, ya sea completa o solo una parte. Esto aplica a las propuestas que cumplan ciertos requisitos del Reglamento. Así que, en pocas palabras, es como el veredicto que da un grupo de diputados antes de que todos decidan.
Texto oficial
Artículo 182 1. Los dictámenes legislativos son los documentos formulados en comisiones, por los cuales se propone al Pleno una decisión sobre las iniciativas o proyectos turnados por el Presidente que cumplen con lo dispuesto en el artículo 169 de este Reglamento. Numeral reformado DOF 19-12-2017 2. Al emitir dictamen las comisiones proponen aprobar, modificar o desechar, parcial o totalmente, iniciativas o proyectos.
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