Artículo 238 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Senado recibe un tratado o acuerdo internacional, lo manda a las comisiones de relaciones exteriores para que lo revisen y den su opinión. También lo pueden enviar a otras comisiones que tengan que ver con el tema del tratado, para que ayuden en el análisis. Al revisar los tratados, las comisiones se aseguran de que sigan los principios de la política exterior de México y que no pongan en riesgo la seguridad o el interés del país. Si el tratado reconoce derechos humanos, como dice la Constitución, el Senado tiene que estudiarlo y discutirlo de inmediato, sin demoras.
Texto oficial
Artículo 238 1. Los instrumentos internacionales referidos en el artículo anterior son turnados para su estudio y dictamen a las comisiones de relaciones exteriores que correspondan, en los términos de este Reglamento. 2. Dichos instrumentos también se turnan, en su caso, a otras comisiones cuyas materias se corresponden con el objeto de los mismos, a fin de que coadyuven en el dictamen. 3. En el análisis y evaluación de los tratados y las convenciones internacionales, las comisiones cuidan el cumplimiento de los principios normativos de la política exterior mexicana, así como el interés y la seguridad nacionales. 4. Tratándose de la aprobación de tratados internacionales por los que se reconozcan derechos humanos en los términos del artículo 1º constitucional, el Senado dará trámite inmediato y prioritario a su estudio y discusión. Numeral adicionado DOF 18-12-2014 SECCION TERCERA DE LA APROBACION O RATIFICACION DE NOMBRAMIENTOS Y DE REMOCIONES
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