Artículo 241 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal avisa que hizo un nombramiento para un puesto importante, el Presidente de la Mesa se lo cuenta a todos los diputados y luego manda el expediente (papeles del candidato) a la comisión que va a revisarlo. Esa comisión checa que los documentos estén completos y que la persona cumpla con todos los requisitos que piden la Constitución o las leyes. Si falta algún papel o hay un error, la comisión se lo dice al Presidente de la Mesa para que le pida al gobierno que lo arregle cuanto antes.
Texto oficial
Artículo 241 1. Una vez que se recibe la comunicación del Ejecutivo Federal sobre un nombramiento, el Presidente de la Mesa da cuenta al Pleno y turna el expediente relativo a la comisión o comisiones a las que les corresponde dictaminar. 2. Inmediatamente la comisión o comisiones verifican que el expediente se acompaña de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución o las leyes. 3. De encontrarse alguna omisión o defecto en la documentación correspondiente, la comisión o comisiones lo comunican al Presidente para que requiera de inmediato al Ejecutivo Federal la complete o corrija.
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