Artículo 246 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Constitución o alguna ley diga que el Senado tiene que dar su visto bueno para quitar a un funcionario público de los que menciona el artículo 239 de este reglamento, entonces se sigue el mismo proceso que se explica en esta sección. O sea, si toca remover a alguien como los jueces o ministros, el Senado debe autorizarlo y el trámite se hace como está indicado aquí.
Texto oficial
Artículo 246 1. Cuando la Constitución o las leyes prevén la intervención del Senado para aprobar o resolver sobre la remoción de un servidor público de los que se refieren en el artículo 239 de este Reglamento, el procedimiento se sujeta, en lo conducente, a lo que establece este Capítulo. SECCION CUARTA DE LAS AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTOS
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