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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
248

Artículo 248 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente de México necesita el permiso del Senado para aceptar que la Corte Penal Internacional intervenga en un caso, primero avisa a todos los senadores y luego manda el asunto a las comisiones encargadas. Esas comisiones revisan el tema y dan su opinión siguiendo las reglas del Senado. Además, tanto la petición del Presidente como la decisión del Senado se publican en la Gaceta, que es el medio oficial donde se anuncian estos asuntos. Así queda todo por escrito y al alcance de todos.

Texto oficial

Artículo 248 1. Cuando el Ejecutivo Federal requiere la aprobación del Senado para reconocer, en cada caso, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el Presidente da cuenta al Pleno de la solicitud y la turna de inmediato a las comisiones competentes, las que dictaminan en los términos de este Reglamento. 2. Las solicitudes que se reciben y las resoluciones que les recaen son publicadas en la Gaceta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 63) ↗

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