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Artículo 254 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sección de Enjuiciamiento solo puede sesionar si está presente más de la mitad de sus miembros; si no, no vale la reunión. Para tomar decisiones, necesita que más de la mitad de todos sus integrantes vote a favor; si hay empate, se siguen las reglas que ya están en el Reglamento. Las juntas de esta Sección son a puerta cerrada, nadie más puede ver lo que pasa ahí. Además, para sus juntas, discusiones y votaciones, se usan las mismas reglas que aplican para las comisiones y comités, pero solo en lo que sea adecuado.

Texto oficial

Artículo 254 1. Para que sesione válidamente la Sección de Enjuiciamiento, es necesaria la asistencia de la mayoría de sus integrantes. 2. La Sección adopta sus resoluciones por mayoría absoluta de votos de sus integrantes y, en caso de empate, se aplican las normas previstas en este Reglamento. 3. Las reuniones de la Sección de Enjuiciamiento son secretas. 4. Para las reuniones, discusiones y votaciones en la Sección de Enjuiciamiento se aplican, en lo conducente, las normas establecidas en este Reglamento para las comisiones y los comités. SECCION SEPTIMA DE LAS DESIGNACIONES, RENUNCIAS Y LICENCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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