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Artículo 265 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos estados de la República (como Jalisco y Colima) no se ponen de acuerdo sobre dónde están sus límites, el Senado interviene para resolverlo, siguiendo lo que dicen la Constitución y otras leyes. Si los estados llegan a un acuerdo por su cuenta, lo presentan al Senado para que lo apruebe. Ese documento lo recibe el Presidente del Senado y lo envía a la comisión encargada del tema. La tercera parte de este artículo ya no existe porque fue eliminada en 2018.

Texto oficial

Artículo 265 1. La intervención del Senado en materia de límites entre entidades federativas está a lo dispuesto en los artículos 46 y 76, fracción X, de la Constitución, la ley reglamentaria correspondiente y este Reglamento. Numeral reformado DOF 23-05-2018 2. Los convenios amistosos que presentan las entidades federativas para su aprobación por el Senado, son turnados por el Presidente de la Mesa a la comisión competente. 3. (Se deroga) Numeral derogado DOF 23-05-2018 SECCIÓN DÉCIMA DE LAS COMPARECENCIAS DE AUTORIDADES O SERVIDORES PÚBLICOS A SOLICITUD DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Sección adicionada DOF 18-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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