Artículo 272 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un senador tiene una duda sobre algún funcionario del gobierno (como un secretario de Estado), puede hacerle una pregunta por escrito. Esa pregunta la firma él o su grupo y se mete a la lista de temas que se van a ver en la siguiente reunión del Senado. En la reunión, el senador que hizo la pregunta puede explicar de qué se trata, y luego los demás senadores votan si la aceptan o no. Si la mayoría dice que sí, el presidente del Senado le manda la pregunta al funcionario para que la responda. Si no la aprueban, se cancela. El funcionario tiene que contestar por escrito, tal como lo dice la Constitución. Si no responde a tiempo o su respuesta no resuelve la duda, el presidente del Senado avisa a todos los senadores, y ellos pueden decidir si llaman al funcionario a que vaya a explicarse en persona. Tanto las preguntas de los senadores como las respuestas de los funcionarios se publican en la Gaceta del Senado, para que todos las puedan ver.
Texto oficial
Artículo 272 1. Las preguntas e interpelaciones a los servidores públicos referidos en el artículo 93 constitucional, sin mediar comparecencia, se presentan por escrito y firmadas por los senadores que las formulan en lo individual o en grupo. 2. Las preguntas e interpelaciones se incluyen en el Orden del Día de la sesión inmediata del Pleno, en el apartado de proposiciones con punto de acuerdo. El autor o un representante de los autores pueden explicar el objeto y las razones de la pregunta o interpelación y a continuación se someten a debate y votación. 3. De aprobar el Pleno la pregunta o interpelación, el Presidente la envía mediante acuerdo al servidor público a quien se dirige. De no aprobarla, se entiende por desechada. 4. La respuesta por escrito debe sujetarse a los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución. Si la respuesta no se emite en el plazo previsto o no satisface el sentido de la pregunta o de la interpelación, el Presidente lo informa al Pleno para que, en su caso, determine acordar la comparecencia del servidor público involucrado. 5. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan se publican en la Gaceta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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