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Artículo 283 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Mesa Directiva del Senado tiene varias funciones importantes en temas de relaciones con otros países y parlamentos. Por ejemplo, puede coordinar con la Cámara de Diputados para trabajar juntos en actividades internacionales del Congreso. También propone a todos los senadores las reglas para elegir a quienes representarán al Senado en reuniones con parlamentos de otros países. Además, cada año presenta una agenda de viajes y actividades internacionales para los senadores, y aprueba qué delegaciones irán a eventos en el extranjero. Por último, recibe los reportes de los senadores que participaron en estos eventos y se encarga de los gastos necesarios para estas actividades.

Texto oficial

Artículo 283 1. Son atribuciones de la Mesa en materia de diplomacia parlamentaria y de relaciones internacionales: I. Establecer las bases de coordinación necesaria con los órganos competentes de la Cámara de Diputados para desahogar conjuntamente las actividades del Congreso de la Unión en estas materias; II. Proponer al Pleno las reglas para la integración y el funcionamiento de las representaciones en las que participan senadores ante las organizaciones interparlamentarias permanentes; III. Proponer al Pleno, en consulta con la Junta de Coordinación Política, la Agenda Internacional del Senado para cada año de ejercicio legislativo; IV Aprobar, con base en las propuestas que le presenta la Junta, las delegaciones que participan con la representación del Senado en eventos internacionales; V. Proponer al Pleno los acuerdos relacionados con la participación del Senado en organismos interparlamentarios o en la formación de grupos de amistad; VI. Recibir los informes de las representaciones y delegaciones que participen en eventos internacionales; VII. Llevar a cabo las actividades inherentes a las relaciones internacionales a cargo del Senado; VIII. Integrar al proyecto de presupuesto del Senado las partidas correspondientes para cumplir la Agenda Internacional; y IX. Resolver los casos no previstos en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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