Artículo 312 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas al Senado a ver una sesión o reunión, debes guardar silencio y respeto, y no puedes aplaudir, protestar ni hacer ningún tipo de ruido o demostración. Si alguien arma desorden y no para, lo van a sacar del lugar; y si comete una falta grave o un delito, el Presidente de la sesión lo detiene y lo entrega a la autoridad correspondiente. Si el desorden continúa y ya no pueden controlarlo, el Presidente suspende la sesión hasta que todo vuelva a la calma. Esto aplica desde el 1 de septiembre de 2010, cuando este reglamento comenzó a usarse.
Texto oficial
Artículo 312 1. El público asistente a las sesiones del Pleno del Senado o a las reuniones de sus órganos directivos, comisiones y comités debe guardar silencio y respeto; no puede tomar parte en ellas con ninguna clase de demostración. 2. Quienes perturban el orden en forma reiterada son expulsados del salón de sesiones o de la sede de la reunión de que se trata. En caso de flagrancia, el Presidente manda a retirar a quienes cometan faltas o delitos para ponerlos a disposición de la autoridad competente. 3. Si los medios indicados no bastan para contener el desorden, el Presidente suspende la sesión o reunión hasta que el orden se restablece. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el primero de septiembre de 2010. A partir de esa fecha dejarán de ser aplicables en cuanto se refiere al Senado de la República, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha 14 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año, por el que se reformó el artículo 3, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. La Mesa Directiva y los grupos parlamentarios realizarán programas y acciones de difusión para con los senadores, e inducción y capacitación entre el personal de apoyo, para el debido conocimiento y aplicación del Reglamento del Senado de la República. TERCERO. Dentro de un año contado a partir de la publicación del Reglamento del Senado, la Mesa someterá a la consideración del Pleno, el proyecto de Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos. Dicho proyecto será coordinado por la Mesa Directiva, con la colaboración de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Administración CUARTO. Se derogan las Reglas Provisionales y disposiciones económicas del Senado emitidas hasta antes de la entrada en vigor de este Reglamento. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Ricardo García Cervantes, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Arturo Núñez Jiménez, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbrica.
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