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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades están obligadas a tomar medidas para prevenir delitos y reducir sus efectos. También deben ayudar a que tanto las víctimas como los responsables de los delitos puedan reintegrarse a la sociedad. Además, tienen que deshacer o decomisar los bienes de los criminales, para que esos recursos se usen en beneficio de la comunidad y no se queden abandonados. Por último, deben proteger y devolver a las víctimas todo lo que perdieron por el delito, como propiedades o dinero.

Texto oficial

Artículo 11. Las autoridades adoptarán medidas administrativas, presupuestales a fin de prevenir los riesgos que originan los delitos, mitigar sus consecuencias, rehabilitar a las víctimas, victimarios y aquellas personas que hubieren sido afectadas; desmantelar la estructura patrimonial de la delincuencia a fin de garantizar la reutilización social de los bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables y de aquellos cuya extinción de dominio se declare en sentencia firme, así como la salvaguarda y restitución del patrimonio de las víctimas. Título Segundo Sistema de Seguridad Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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