LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos los que vivan o anden en la Ciudad de México. Su objetivo es lograr que haya paz y seguridad para la gente, pero siempre respetando sus derechos humanos. Para lograrlo, esta ley va a definir cómo se organiza el sistema de seguridad de la ciudad, va a aclarar qué le toca hacer al gobierno de la ciudad y a cada alcaldía, y va a poner reglas básicas que deben seguir las instituciones de seguridad. También asegura que todo lo que se haga cumpla con la ley nacional de seguridad y con la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos o claves que se usan en toda la ley. Te dice que cuando veas "C5", se refiere al centro de control y comunicación de la Ciudad de México. Cuando leas "Cabildo", se refiere al grupo de alcaldes que toman decisiones para el gobierno de la ciudad. "Concejo" es el grupo de personas elegidas en cada alcaldía. En resumen, es como un diccionario de la ley para que sepas de qué habla cada vez que usa una palabra clave.
- Art. 3Si este artículo no menciona cómo hacer algún procedimiento disciplinario, entonces hay que seguir lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Eso significa que esa otra ley es la que te dirá los pasos a seguir, los plazos o los derechos que tienes. En corto, no te preocupes si no ves todo aquí: ya hay otra regla que lo cubre.
- Art. 4Este artículo dice que todas las autoridades y policías encargadas de la seguridad ciudadana deben ser civiles (no militares), disciplinadas y profesionales. Su trabajo principal es proteger a las personas, siguiendo unos principios claros, como prevenir la violencia, atender a la gente, ser transparentes en lo que hacen, respetar los derechos humanos y buscar que todos convivan en paz. Además, deben aplicar otros principios de la Constitución, como actuar con legalidad, honestidad, objetividad y eficiencia. Por último, estas instituciones tienen que promover que los ciudadanos participen, que rindan cuentas de su trabajo y que estén cerca de la gente, dando un buen servicio.
- Art. 5La seguridad ciudadana en la Ciudad es un trabajo en equipo entre el Gobierno, la ciudadanía y las Alcaldías, para que todas las personas que vivan, trabajen o anden por aquí estén tranquilas y protegidas. Su objetivo es que puedas disfrutar de tus derechos y libertades sin miedo, y que haya orden y paz en las calles. Para lograrlo, se enfoca en prevenir delitos, castigar a quienes cometan faltas administrativas, y apoyar la reinserción social de quienes hayan cometido algún delito. También busca que nadie sufra violencia de ningún tipo y que todos podamos convivir en armonía. En pocas palabras, se trata de que vivas seguro, sin violencia, y con la certeza de que tus derechos están protegidos.
- Art. 6En la Ley de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, lo más importante eres tú como persona. Esto significa que todas las acciones de seguridad deben proteger tus derechos y libertades básicas. El objetivo es crear condiciones estables para que puedas desarrollar tus capacidades y vivir tranquilo. También se busca promover una cultura de paz, es decir, resolver las cosas de forma pacífica y con respeto a la democracia.
- Art. 7El artículo 7 dice que la seguridad de la ciudad es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad, pero también trabajan con las alcaldías y con los vecinos. Esto incluye prevenir e investigar delitos, aplicar multas por faltas cívicas, ayudar a que las personas que cometieron delitos se reintegren a la sociedad y a su familia, y proteger a todos contra la violencia y los peligros que afecten sus derechos. Para que esto funcione, todo se debe hacer respetando lo que dicen la Constitución de México, los tratados internacionales firmados por el país, la Constitución de la Ciudad y las leyes que aplican. En pocas palabras, es un esfuerzo conjunto entre el gobierno y la gente para mantener la seguridad, siempre siguiendo las reglas legales.
- Art. 8El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que asegurarte ciertos derechos de seguridad. Por ejemplo, que puedas vivir en paz con los demás, sin miedo a que te hagan daño o te roben, y que nadie te agreda física o verbalmente. También te garantiza que puedas usar tus cosas sin problemas, tener un juicio justo si te acusan, y que protejan tu privacidad, tu reputación y tu libertad para expresarte o juntarte con quien quieras. Además, cuando el gobierno haga acciones para proteger estos derechos, debe poner más atención en grupos que necesitan cuidado especial, como mujeres, niños o personas mayores.
- Art. 9El gobierno de la Ciudad debe crear programas para evitar que ocurran delitos y actos violentos, enfocándose en sus causas de fondo, como la desigualdad o la falta de oportunidades. También tiene que fomentar valores como el respeto a las leyes y apoyar a las personas que han sido víctimas de violencia o delitos. Además, en todo esto debe tomar en cuenta la opinión y participación de los ciudadanos. Por último, tiene que coordinarse con otros sectores, como empresas, organizaciones sociales y otras autoridades, para hacer más efectivas las acciones de seguridad.
- Art. 10El jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien manda en las instituciones de seguridad, pero no puede controlar a la Fiscalía General de Justicia, porque esa es independiente según la Constitución de la Ciudad. También ayudan en la seguridad: la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, los que ponen multas, los encargados de las cárceles, los que manejan la justicia para adolescentes, y cualquier otra autoridad o persona que por su trabajo deba participar directa o indirectamente. Las Alcaldías también tienen la tarea de cuidar la seguridad en su zona, pero siempre obedeciendo al jefe de Gobierno y trabajando junto con las demás autoridades.
- Art. 11Las autoridades están obligadas a tomar medidas para prevenir delitos y reducir sus efectos. También deben ayudar a que tanto las víctimas como los responsables de los delitos puedan reintegrarse a la sociedad. Además, tienen que deshacer o decomisar los bienes de los criminales, para que esos recursos se usen en beneficio de la comunidad y no se queden abandonados. Por último, deben proteger y devolver a las víctimas todo lo que perdieron por el delito, como propiedades o dinero.
- Art. 12El Sistema es básicamente el grupo de instituciones que trabajan juntas para mantener la seguridad y hacer justicia en el país. Lo forman autoridades, coordinadores, policías de todos los niveles de gobierno, las Alcaldías y los propios ciudadanos. La función de este grupo es organizar y darle seguimiento a los planes para cuidar la paz y la seguridad de todos, pero siempre respetando los derechos humanos.
- Art. 13El Sistema busca ayudar a crear reglas y planes del gobierno para prevenir peligros y proteger a la gente. También sirve para ver cómo van los delitos y decidir qué hacer para corregirlos o evitarlos en la ciudad. Promueve la paz y enseñar a resolver pleitos sin usar la violencia. Propone programas que ataquen las causas de los delitos, como la desigualdad, y fomenten valores como el respeto a la ley y el apoyo a las víctimas. Además, deja claro que la sociedad debe participar y ser corresponsable en estas acciones.
- Art. 14El artículo 14 dice que el Sistema (que probablemente es de seguridad o algo similar) va a usar todo lo que ya está marcado en esta ley para funcionar bien, como sus oficinas, reglas, planes, actividades y apoyos. Todo esto tiene el objetivo de lograr que haya seguridad para la gente y que el Sistema trabaje de manera ordenada. También busca que se coordine de forma adecuada con el Sistema Nacional, que es la autoridad más grande a nivel país. En pocas palabras, es como decir que el Sistema usará sus herramientas para cumplir su chamba de mantener segura a la ciudadanía.
- Art. 15El artículo 15 explica quiénes forman parte del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Primero, están las autoridades, como la Jefatura de Gobierno, varias secretarías (dependencias del gobierno), la Fiscalía (que investiga delitos) y las Alcaldías. Luego vienen los órganos de coordinación, que son grupos como el Consejo y Gabinetes de Seguridad, donde distintas autoridades se ponen de acuerdo para tomar decisiones. También incluye órganos de participación ciudadana, donde tú y otras personas pueden opinar y colaborar, como el Consejo Ciudadano y los Comités de Seguridad. Por último, menciona a las instituciones policiales y al C5, que es el centro de monitoreo de videocámaras y alertas de la ciudad.
- Art. 16Este artículo dice que los representantes del gobierno federal pueden participar en el Sistema, pero solo para coordinarse y ayudar a mejorar la seguridad de la gente. Sin embargo, esto no significa que le quiten funciones o poderes a ninguna autoridad local o estatal. O sea, trabajan juntos, pero cada quien sigue siendo responsable de lo que la ley le encarga. Es como una colaboración donde nadie pierde su puesto ni sus facultades.
- Art. 17La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México es la encargada principal de la seguridad en la ciudad. Ella puede mandar a las instituciones de seguridad, excepto a las que investigan delitos (como la Fiscalía), y también puede nombrar o despedir al jefe de la policía sin necesidad de pedir permiso, aunque el Presidente de la República tiene la última palabra en ciertos casos. También define cómo se aplican las reglas de seguridad para mantener el orden y proteger a los ciudadanos y sus derechos. Entre sus tareas están aprobar el plan de seguridad de la ciudad, presidir juntas de seguridad, y firmar acuerdos con la Guardia Nacional o con otras autoridades para que todo funcione bien. Además, puede promover que los vecinos participen en comités de seguridad y nombrar a los jueces que resuelven conflictos menores llamados "jueces cívicos".
- Art. 18El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene varias responsabilidades clave. Debe proponer al Jefe de Gobierno el plan de seguridad de la ciudad y mantenerlo al tanto de los resultados y acciones que se realicen. También puede nombrar o quitar a los jefes de policía y a los empleados de confianza de la dependencia. Le toca diseñar y evaluar programas para prevenir delitos, violencia y faltas administrativas, además de firmar acuerdos de colaboración con otras instituciones. Otras tareas incluyen modernizar equipos y tecnología policiaca, supervisar a las empresas de seguridad privada, y apoyar a protección civil en emergencias o desastres.
- Art. 19La Fiscalía tiene la obligación de hacer todo lo que las leyes le ordenan. La Policía de Investigación trabaja directamente para el jefe o la jefa de la Fiscalía, siguiendo las reglas de su propia ley. Esto significa que los agentes de esa policía deben obedecer a quien esté a cargo de la Fiscalía en ese momento. En otras palabras, la Fiscalía manda sobre la policía que investiga delitos.
- Art. 20El Artículo 20 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. En términos sencillos, esto significa que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado por completo del libro de reglas. Así que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe. Esto pasa cuando una ley se actualiza o se reemplaza por una nueva.
- Art. 21Las alcaldías van a crear sus propias reglas y acciones para mantener segura tu colonia y resolver problemas de convivencia. Pero esas medidas tienen que echarse a andar de la mano con lo que ya haya organizado el Gobierno de la ciudad.
- Art. 22Las personas que están al frente de las Alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen ciertas responsabilidades en temas de seguridad, pero siempre siguiendo las indicaciones del Gobierno de la Ciudad de México. Entre sus tareas están: aplicar las políticas de seguridad en su zona, crear y poner en marcha un programa local de seguridad, y dar su opinión antes de que se nombre o quite a los jefes de la policía que trabajan en su demarcación. También pueden supervisar a la policía preventiva, presidir juntas de seguridad, presentar quejas sobre el comportamiento de los policías, y organizar un comité de seguridad con participación de la gente. Además, pueden hacer labores de vigilancia y pedir apoyo de la fuerza pública, pero siempre respetando los derechos humanos.
- Art. 23El Cabildo (que es como el grupo de personas que gobiernan un municipio) tomará decisiones sobre cómo mejorar la seguridad en la calle y cómo evitar que se cometan delitos. Esas decisiones se basarán en la información que le den los gabinetes de seguridad de cada zona o distrito. También tendrá que platicarlo primero con el Comité de Seguridad Ciudadana de esa misma zona, que es un grupo de personas encargadas de opinar sobre temas de seguridad. En otras palabras, no van a inventar medidas a lo loco: primero revisan datos y después consultan con los expertos locales.
- Art. 24El Consejo de Seguridad es un grupo que se encarga de coordinar y dar seguimiento a todo el sistema de seguridad en la Ciudad de México, según lo dice la Constitución local. Sus tareas principales son: proponer y ayudar a crear estrategias y programas para la seguridad de las personas, definir cómo evaluar el trabajo de los policías y mandos, hacer reglas para manejar los datos sobre delitos, coordinar la aplicación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la ciudad, y asegurarse de que se cumplan los acuerdos y lineamientos que da el Consejo Nacional de Seguridad.
- Art. 25Este artículo dice cómo está formado el Consejo de Seguridad, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre la seguridad en la Ciudad de México. Primero, están los consejeros propietarios, que son los jefes principales como la Jefa de Gobierno, el Secretario de Seguridad, el Fiscal y un representante del Cabildo. Ellos sí pueden hablar y votar para decidir cosas. Luego, hay personal de apoyo permanente, como el Secretario Ejecutivo y otros jefes de áreas, que solo pueden dar su opinión, pero no votar. También hay consejeros invitados, como los alcaldes, miembros del Congreso y de la Comisión de Derechos Humanos, que igual solo opinan sin votar. Además, cinco miembros del Consejo Ciudadano y dos representantes de la sociedad civil pueden ser invitados por la Jefa de Gobierno para opinar, pero sin voto. Finalmente, el que preside el Consejo (la Jefa de Gobierno) puede ser reemplazado por el Secretario de Seguridad, y los demás pueden mandar a un suplente de menor rango si faltan.
- Art. 26El Consejo de Seguridad es un grupo que se encarga de temas de protección, pero este artículo solo dice que su forma de trabajar y organizarse se va a definir en un reglamento aparte. O sea, no te dice cómo funciona exactamente, sino que habrá otras reglas más específicas para eso. Piensa en el reglamento como el manual de instrucciones del Consejo.
- Art. 27El Consejo tiene varias tareas importantes para que la ciudad sea más segura. Puede crear planes y reglas para que todos los que trabajan en seguridad (policía, ministerio público, peritos, etc.) lo hagan de manera ordenada y coordinada. También debe asegurarse de que se ayude bien a las víctimas de delitos, sobre todo a las que tienen menos recursos o necesitan atención especial. Además, propone y revisa cómo están funcionando los programas de prevención del delito y justicia, y puede autorizar nuevas formas de trabajar de la policía. Por último, se encarga de que los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) compartan información y recursos para que todos trabajen juntos.
- Art. 28El Consejo se reúne dos veces al año de forma normal, y también puede reunirse de manera urgente cuando lo pida la persona que lo preside. Para que puedan tomar decisiones, debe estar presente al menos la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a votar. Los acuerdos se aprueban cuando todos los presentes están de acuerdo, o cuando los votan más de la mitad de los miembros que están en la reunión. Si hay un empate, la persona que preside tiene el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 29El Secretariado Ejecutivo es como el motor que hace funcionar al Consejo de Seguridad Ciudadana. La persona que lo dirige la elige la presidencia del Consejo, y debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana, tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes, ser mayor de 30 años, tener título y cédula profesional de licenciatura (con tus papeles en regla), ser de la CDMX o vivir ahí desde hace al menos cinco años, y tener por lo menos cinco años de experiencia en temas de seguridad.
- Art. 30La Secretaría Ejecutiva del Consejo es la encargada de hacer que se cumplan los acuerdos y decisiones del Consejo y su Presidente. También tiene que mejorar los sistemas de información, proponer programas de capacitación, y reportar cada tres meses lo que hizo. Además, debe cuidar que la información de las bases de datos esté protegida, y verificar que las instituciones de seguridad sigan las reglas y políticas aprobadas. Puede hacer convenios y proponer mejoras para que la policía, los ministerios públicos y los peritos trabajen mejor. Al final del año, tiene que publicar un informe de todo lo que hizo el Consejo.
- Art. 31La persona que está al mando del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) va a crear un grupo especial llamado Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia. Este grupo se encargará de hacer planes, organizar y evaluar las acciones para mantener segura a la ciudad, siguiendo lo que dicen el Plan General de Desarrollo y el Programa de Gobierno de la Ciudad. También tomarán en cuenta otros programas que salgan de esos planes.
- Art. 32El Gabinete de Seguridad es un grupo de personas encargadas de la seguridad en la ciudad. Este grupo está formado por el Jefe de Gobierno, el secretario de seguridad, el fiscal y el secretario de Gobierno. También incluye a otros jefes de áreas como el C5 (centro de monitoreo) y comunicación social, entre otros. El Jefe de Gobierno puede invitar a más personas, incluso a un representante del Gobierno Federal que puede ir siempre.
- Art. 33El artículo dice que el Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia —que es el grupo de funcionarios encargados de coordinar la seguridad y las investigaciones de delitos— va a seguir las reglas que vienen en un reglamento aparte para saber cómo organizarse y cómo trabajar. En pocas palabras, no están detalladas aquí todas las funciones, sino que se dejan para otro documento oficial.
- Art. 34El jefe o la jefa de la Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia tiene varias tareas importantes. Primero, es quien organiza y llama a las juntas del Gabinete. También solo esa persona puede dar permiso para entrar al Sistema de Consulta de Información Criminal, pero primero necesita el visto bueno del Jefe de Gobierno. Además, tiene que llamar y coordinar el trabajo de las Coordinaciones Territoriales, pero lo hace a través de los representantes del Jefe de Gobierno en cada zona de la Ciudad. Por último, debe asegurarse de que esos representantes participen en las juntas de seguridad que se hagan en las Alcaldías.
- Art. 35En cada alcaldía se van a crear unos grupos llamados Gabinetes de Seguridad Ciudadana. Su chiste es ayudar a que el gobierno de la ciudad, cada alcaldía y el gobierno federal trabajen bien juntos, sin meterse en lo que a cada uno le toca hacer según la ley. Todo esto es para que la seguridad en tu colonia o delegación sea mejor, cada quien haciendo su parte.
- Art. 36El artículo 36 dice cómo se forma el grupo de seguridad de cada alcaldía en la Ciudad de México. Este grupo lo encabeza el alcalde o alcaldesa, y también lo integran el fiscal de la zona, el jefe de la policía local, el comandante de la policía de investigación, un representante del Jefe de Gobierno y otro de los juzgados cívicos. Además, pueden invitar a vecinos o expertos para que den su opinión, pero sin derecho a votar, solo para aportar ideas. También se invita al gobierno federal y al de la ciudad a enviar representantes fijos a las reuniones.
- Art. 37El artículo 37 dice que cómo se van a organizar y trabajar los Gabinetes de demarcación se va a definir en un Reglamento especial. Esto quiere decir que no está especificado aquí, sino que se dejará para otro documento oficial. Los Gabinetes son equipos de trabajo que ayudan a las Coordinaciones Territoriales, que son como las oficinas que atienden ciertas zonas.
- Art. 38En cada zona de policía de la Ciudad de México se van a crear unos grupos llamados Gabinetes de Coordinación Territorial. Estos equipos sirven para que los cuadrantes de policía (las áreas más chicas donde patrullan), el gobierno de la ciudad y las alcaldías trabajen juntos. Su objetivo es lograr que la seguridad ciudadana funcione bien en cada zona.
- Art. 39El artículo 39 dice que el equipo de trabajo de cada Coordinación Territorial (como una subdelegación) estará formado por estas personas: un representante del Jefe de Gobierno de la CDMX (que será el encargado de dirigir las reuniones), el agente del Ministerio Público de esa zona, el o los jefes de la policía de ese sector, el comandante de la policía de investigación, el juez cívico, el médico legista (el doctor que hace exámenes forenses) y un representante de la Alcaldía. Todos ellos trabajan juntos para atender los asuntos de seguridad y justicia de tu colonia.
- Art. 40Este artículo dice que la forma en que se van a organizar y trabajar los Gabinetes de Coordinaciones Territoriales no está detallada aquí, sino que se va a definir en un reglamento especial que se publicará después. En otras palabras, la ley solo crea estos grupos, pero las reglas específicas sobre cómo van a operar se explicarán más adelante en otro documento oficial.
- Art. 41El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que ayuda a dar opiniones, analizar problemas y participar en temas como cultura cívica (saber comportarse en comunidad), seguridad, justicia, apoyo a víctimas de delitos y cómo reintegrar a las personas a la sociedad y su familia después de un castigo. Su objetivo es ayudar a que la sociedad mejore poco a poco, y trabaja junto con otras autoridades para lograrlo. Este consejo crea formas para que tú y la demás gente puedan participar en esos temas, siempre siguiendo principios como confianza, honestidad y transparencia. Además, debe actuar protegiendo los derechos humanos y considerando las necesidades de hombres y mujeres por igual.
- Art. 42El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que va a trabajar en temas de seguridad y justicia para ayudar a la ciudadanía. Sus funciones incluyen hacerse amigo de organizaciones sociales y privadas para mejorar la seguridad, y también ayudar a crear y revisar leyes y programas. Además, puede vigilar cómo trabajan los policías y ministerios públicos, y proponer premios para los servidores públicos que hagan bien su chamba. También opina sobre asuntos que le pregunten el Jefe de Gobierno u otros jefes, y escucha los reclamos de la gente para mejorar la prevención de delitos y la ayuda a víctimas.
- Art. 43El Consejo Ciudadano va a revisar cómo trabajan las instituciones de seguridad de la ciudad, según un acuerdo que firme con el gobierno. Entre otras cosas, evaluará el desempeño de las personas que trabajan ahí, la calidad del servicio que dan y si las políticas públicas están ayudando a prevenir delitos. Los resultados de esas evaluaciones se las tienen que entregar a las instituciones de seguridad y al propio Consejo. Esa información servirá para crear nuevas políticas públicas en el tema.
- Art. 44El Consejo Ciudadano está formado por tres tipos de miembros. Primero, hay 25 personas elegidas por el Jefe de Gobierno (el que manda la ciudad), y una de ellas será la presidenta o presidente. Se busca que haya el mismo número de hombres y mujeres, que se incluyan diferentes culturas de la ciudad y que estén representados varios grupos sociales. Segundo, también son parte del Consejo los jefes de la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, la Secretaría de Gobierno y la Consejería Jurídica, que son los consejeros del gobierno. Tercero, hay un Secretario Ejecutivo, que es nombrado por quien preside el Consejo.
- Art. 45El artículo dice que las reglas sobre cómo se va a organizar y cómo va a trabajar el Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Procuración de Justicia de la Ciudad de México no están aquí, sino que se van a definir en otro documento llamado reglamento. Ese reglamento es como un instructivo más detallado que va a explicar todo lo que el consejo puede hacer y cómo va a funcionar. En pocas palabras, esta ley solo avisa que habrá un consejo, pero los detalles de su operación se van a poner después.
- Art. 46El Consejo Ciudadano va a crear grupos especiales para revisar cuando alguien en la policía o en la fiscalía actúe de manera corrupta o cometa violencia de género. Estos grupos solo pueden dar recomendaciones, no órdenes, a la Secretaría de Seguridad y a la Fiscalía, y ellos deciden si actúan o no según sus facultades. Los grupos que atienden casos de mujeres deben tener mayoría de mujeres. Esas recomendaciones se guardan en el expediente del policía o funcionario y pueden influir en si lo ascienden o le dan un reconocimiento. Además, el Consejo Ciudadano debe juntar periódicamente a gente de la sociedad, universidades y empresas para planear cómo prevenir delitos, y luego contarle al Consejo lo que acordaron.
- Art. 47En cada colonia o zona de la ciudad, se formará un Comité de Seguridad Ciudadana. Este comité es un grupo de personas que ayudarán a opinar y participar en temas de seguridad de tu colonia. Cómo se forma y cómo funciona lo decidirá la Alcaldía en un reglamento que se llama Bando. En pocas palabras, es un equipo de vecinos y autoridades para que juntos mejoren la seguridad del lugar donde vives.
- Art. 48Los Comités de Seguridad Ciudadana son grupos de personas que ayudan a que haya orden y paz en tu colonia o comunidad. La ley dice que debe haber el mismo número de hombres que de mujeres en esos comités. Además, pueden participar personas de a pie, como tú, pero también empresas o asociaciones civiles. La idea es que todos colaboren por igual para mantener la seguridad.
- Art. 49El gobierno de la Ciudad va a crear Comisiones de Seguridad Ciudadana, que son grupos de vecinos organizados por zonas (como colonias, barrios, unidades habitacionales o cuadrantes). Estas comisiones sirven para que la gente participe, opine y dé seguimiento a cómo se aplican las estrategias de seguridad, y también para que haya coordinación entre los ciudadanos, las alcaldías y el gobierno. Cualquier persona que quiera puede formar parte de estas comisiones. Se van a juntar de vez en cuando, pero solo cuando el gobierno los convoque y los organice.
- Art. 50La Agencia va a crear un sistema donde puedas participar y mantenerte al tanto de lo que hacen las Comisiones de Seguridad Ciudadana en tu zona. Ese sistema servirá para que puedas comunicarte fácilmente con tus vecinos y con los policías o servidores públicos de seguridad. Para lograrlo, usarán herramientas tecnológicas, como aplicaciones o plataformas digitales, para que la comunicación entre todos sea más rápida y eficiente. Así, tanto tú como los policías van a tener espacios donde puedan platicar y organizarse mejor.
- Art. 51Los policías trabajan para la gente. Cuando hacen su trabajo, primero intentan convencerte de cooperar y resolver los problemas sin broncas, además de que deben respetar los derechos humanos de todos, como víctimas, testigos, detenidos o quienes están siendo investigados. Los cuerpos de policía deben usar un modelo de policía ciudadana que esté cerca de la comunidad, con agentes que investiguen los delitos. Ese modelo se enfoca en: - Proteger la ley, tu vida, tu integridad física y tus pertenencias; - Evitar y controlar la violencia; - Prevenir delitos y combatir a los criminales; - Respetar los derechos humanos de todos; - Asegurar que las instituciones de seguridad y justicia funcionen bien; - Que los policías actúen con honestidad, siguiendo la ley, con reglas claras de control y transparencia; - Darte un trato digno y respetar tus derechos.
- Art. 52El artículo 52 dice que la policía tiene varias tareas, y aquí te las explico sencillo: 1. **Inteligencia**: juntan y estudian información para entender dónde y cómo ocurren los delitos, y así proponer maneras de prevenirlos e investigarlos mejor. 2. **Prevención**: hacen acciones para evitar que se cometan delitos o faltas, como pláticas de concientización, vigilar las calles, revisar lugares y controlar el tráfico. 3. **Proximidad social**: ayudan a la prevención trabajando de manera cercana con la gente y otras instituciones para mantener el orden en la ciudad y las alcaldías. 4. **Atención a víctimas**: dan información, orientación y apoyo legal y psicológico a quienes sufrieron un delito, para que puedan acceder a la verdad, la justicia y que les reparen el daño. 5. **Investigación**: recogen y analizan datos para confirmar si ocurrió un delito y quién participó, y así encontrar a los responsables. 6. **Reacción**: mantienen la paz y el orden, y cumplen órdenes de jueces o ministerios públicos, como detener a alguien. 7. **Custodia**: cuidan a las personas que están presas o detenidas, a los involucrados en un juicio, y si es necesario, trasladan a los acusados y vigilan los juzgados. 8. **Otras funciones**: también hacen todo lo que digan otras leyes.
- Art. 53El artículo 53 dice cómo se organizan las policías en la Ciudad de México. Básicamente, hay dos grupos principales: uno depende de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y otro de la Fiscalía. Del lado de la Secretaría están policías como la preventiva, la de tránsito, la bancaria, la turística, la de vigilancia animal y otras más que se creen por ley. Del lado de la Fiscalía está la Policía de Investigación, que se encarga de apoyar en las averiguaciones de delitos. En resumen, cada policía tiene un jefe distinto y una tarea específica según lo que marca la Constitución local y otras reglas.
- Art. 54El Artículo 54 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Significa que cualquier regla, derecho u obligación que antes estaba en ese artículo ya no aplica. Es como si se hubiera borrado del libro de leyes.
- Art. 55El artículo dice que todas las policías de la ciudad (como la preventiva, de tránsito, turística, bancaria, entre otras) trabajan bajo las órdenes directas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. También aclara que esa misma Secretaría se encarga de vigilar y custodiar las cárceles y centros de rehabilitación de la ciudad. Por último, si la policía auxiliar o la bancaria cobran por algún servicio, ese dinero debe entregarse a la Tesorería de la Ciudad, que es como la caja general del gobierno.
- Art. 55 BisLa Policía Turística es un grupo especial de la policía en la Ciudad de México que se enfoca en la seguridad de los turistas. Su trabajo lo dirige la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de un área específica. Ellos tienen que hacer varias cosas: evitar que ocurran delitos y proteger tanto a la gente en general como a los turistas y a quienes trabajan en el turismo, como hoteles o restaurantes. También deben acercarse a la gente para que haya confianza, orientar a los turistas, recibir sus quejas o denuncias y ayudar a vigilar y cuidar los lugares turísticos, además de apoyar la promoción del turismo.
- Art. 56Los derechos y obligaciones de los policías y agentes de seguridad ciudadana están definidos en la Ley General, en esta ley y en otras reglas que apliquen. Cuando tengan que usar la fuerza, deben hacerlo de manera razonable, justa, a tiempo y respetando los derechos humanos de todos: víctimas, testigos y hasta de los sospechosos. La fuerza solo se usa en situaciones muy especiales, como último recurso, y siempre siguiendo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad que marca la Constitución y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
- Art. 57Cada institución policial tiene su propia ley interna y reglamentos que definen qué puede hacer y hasta dónde llega su autoridad. Todo eso debe estar de acuerdo con lo que dicen la Constitución del país, la de tu estado, las leyes generales, el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras reglas legales. En pocas palabras, los policías no pueden inventar sus funciones, sino que deben basarse en lo que estas leyes ya establecen.
- Art. 58Los policías tienen la obligación de llenar un reporte oficial llamado Informe Policial Homologado. Este informe debe escribirse con letra clara y fácil de leer. Además, debe incluir como mínimo la información que pide la ley principal y otras reglas relacionadas. Es como un formato estándar que deben usar para reportar su trabajo.
- Art. 59Los policías y agentes de seguridad deben cumplir con varias obligaciones para garantizar que actúan con legalidad y respeto a los derechos humanos. Tienen que hacer su trabajo con dedicación, seguir las leyes y proteger la privacidad de los casos que manejan. También deben mantener actualizado su Certificado Único Policial (CUP) y tomar cursos para estar bien preparados. Están obligados a ayudar a cualquier persona en peligro o que haya sido víctima de un delito, sin discriminar y sin aceptar sobornos o regalos. Además, no pueden torturar a nadie, ni siquiera si un jefe se los ordena, y deben detener a alguien solo si la ley lo permite.
- Art. 60Los policías y personal de seguridad en la Ciudad de México tienen derecho a: 1. Recibir un sueldo justo y digno, y otras prestaciones que no les pueden bajar, excepto por descuentos legales, órdenes de un juez o si dejan su puesto de mando. Si los suspenden temporalmente por una investigación, deben seguir recibiendo un ingreso mínimo para vivir, sin que los presenten en público como culpables. 2. Cobrar un pago extra por el puesto de mando que tengan mientras lo ocupen, y su liquidación cuando terminen en ese cargo. 3. Ser tratados con respeto y dignidad por sus jefes, compañeros, subordinados y por todas las personas en la Ciudad. 4. Tener las mismas oportunidades de capacitación para crecer en su carrera; si hay cursos especiales, deben abrir convocatorias internas. 5. Participar en concursos para subir de rango. 6. Recibir ascensos, medallas y reconocimientos, y al menos una vez al año debe haber una ceremonia pública con sus familias y los medios. 7. Que en su expediente se anoten todos los reconocimientos que ganen, para que cuenten en los concursos de ascenso. 8. Revisar su expediente personal y, si algo les parece injusto, impugnarlo ante la autoridad correspondiente. 9. Pedir un cambio de adscripción (cambio de zona o área) por permuta con otro compañero, si el servicio lo permite y ya tienen al menos seis meses en su puesto actual. 10. Recibir información a través del órgano interno que establezcan los reglamentos.
- Art. 61El artículo dice que los servicios de seguridad privada solo pueden ofrecerse de tres maneras: cuidar y vigilar personas o cosas, transportar y proteger dinero o artículos de valor, y hacer investigaciones para dar información sobre los antecedentes, si alguien es solvente, dónde está o qué hace.
- Art. 62Si trabajas en la policía o en cualquier cuerpo de seguridad pública del gobierno (ya sea federal, estatal, municipal o de la CDMX), no puedes ser dueño ni socio de una empresa de seguridad privada, ni siquiera a través de un familiar o prestanombres. Esto aplica para todos los niveles de gobierno.
- Art. 63La norma dice que los guardias de seguridad privada solo pueden traer armas si cumplen con las reglas que ya están escritas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Eso significa que no pueden andar armados nomás porque sí; tienen que seguir los requisitos, condiciones y lugares que marca esa ley federal. En otras palabras, la empresa de seguridad no decide por su cuenta cómo portar armas, sino que debe respetar lo que dice la ley nacional. Así que si eres vigilante, tu arma solo la puedes usar donde y como lo permita esa ley federal.
- Art. 64Para prestar servicios de seguridad privada (como cuidar personas, casas, negocios, bienes o dinero, incluso en mudanzas y con cámaras), además de cumplir con la ley de armas, necesitas pedir permiso a la Secretaría antes de empezar. O sea, si quieres trabajar de guardia, vigilante o escolta, no basta con tener todo legal en cuanto a armas; también debes tramitar una autorización especial del gobierno.
- Art. 65Los servicios de seguridad privada ayudan a la seguridad pública, pero no la reemplazan. Sus guardias tienen que colaborar con las autoridades y la policía en casos de emergencia, desastre o cuando se los pida la Secretaría de Seguridad o los presidentes municipales (alcaldes). Esa ayuda solo se da si está permitida en el permiso o autorización que les dieron para operar. En otras palabras, si hay una crisis, los vigilantes privados pueden echar la mano, pero siempre siguiendo las reglas del gobierno.
- Art. 66Este artículo dice que si una empresa de seguridad privada no cumple con lo que marca la ley, puede recibir un castigo. Los castigos posibles son cuatro: primero, un llamado de atención público; segundo, una multa de hasta 5 mil veces la Unidad de Medida (que es como un valor de referencia que sube cada año en la Ciudad de México); tercero, que le suspendan temporalmente su registro hasta que arregle el problema, y eso también se hace público; y cuarto, que le cancelen su permiso o licencia, lo cual se anuncia públicamente. En el último caso, el gobierno avisará a otras autoridades para que hagan lo que les toque según sus funciones.
- Art. 67Si una persona o empresa privada ofrece servicios de seguridad, tanto ella como sus empleados deben seguir las mismas reglas que las instituciones de seguridad pública de la ciudad. Eso significa que tienen que actuar con principios como el respeto y la honestidad, igual que los policías. También están obligados a registrar a su personal y equipo ante las autoridades, y a compartir información sobre robos o delitos que conozcan con el Centro de Información de la Ciudad de México. Básicamente, los servicios de seguridad privados deben trabajar de forma parecida a la policía y reportar lo que vean.
- Art. 68Las empresas que ofrecen servicios de seguridad privada están obligadas por la ley a revisar y evaluar a sus trabajadores para asegurarse de que son personas confiables. Esto significa que deben aplicar pruebas o exámenes a su personal para verificar que no representan un riesgo. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en otras leyes y normas. En pocas palabras, tienen que checar bien a quién contratan o ya tienen trabajando.
- Art. 69El Artículo 69 habla del **Programa de Seguridad Ciudadana**, que es como un plan escrito donde se definen las acciones y políticas que deben seguir las instituciones de seguridad de la Ciudad de México. Este plan se hace de manera organizada y en equipo, siguiendo las reglas del sistema de planeación que marca la Constitución de la Ciudad. Lo aprueba la Jefa o Jefe de Gobierno, pero solo después de que la persona encargada de la Secretaría de Seguridad se lo proponga. Además, este programa es obligatorio y muy importante, aunque su aplicación depende del dinero disponible y de las instrucciones que dé el Consejo correspondiente.
- Art. 70La Secretaría (la dependencia encargada de la seguridad) y el jefe de la Coordinación General de Gabinete (el que coordina a los secretarios del gobierno) son los que hacen y ponen en marcha el programa de seguridad. Ese programa debe seguir el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y las reglas que ponga el Consejo Nacional. El programa debe incluir puntos como: por qué se hace, cómo está la seguridad en la ciudad y sus alcaldías, los objetivos, las estrategias, las acciones y metas, quién lo va a ejecutar, cuánto cuesta, cómo se mide si funciona y cómo se reparten los recursos. Además, antes de que el Jefe de Gobierno lo apruebe, el Consejo debe dar su opinión, y cada año se revisa según las reglas del Sistema de Planeación y Evaluación de la Ciudad.
- Art. 71El artículo 71 dice que el Gobierno de la Ciudad debe trabajar en equipo con la Federación, otros estados, alcaldías y municipios para hacer varias cosas importantes en seguridad. Entre ellas, crear un sistema nacional de seguridad, diseñar planes y estrategias que se puedan medir y mejorar con el tiempo, y asegurarse de que los policías estén bien capacitados y certificados. También deben coordinar operativos conjuntos, vigilar instalaciones importantes del país y garantizar que en los centros de detención (cárceles o lugares para adolescentes) se bloqueen las señales de celular, radio e internet para evitar delitos. Por último, tienen que incluir a la comunidad y a las escuelas para evaluar si las políticas de seguridad están funcionando, y mejorar los apoyos sociales para los policías y sus familias.
- Art. 72El Gobierno de la Ciudad puede hacer acuerdos con la Guardia Nacional para que trabajen juntos con la policía local y de las alcaldías. Esto es para hacer operaciones coordinadas, como rondines o labores de seguridad. Todo debe hacerse siguiendo lo que digan las leyes correspondientes y los acuerdos del Consejo Nacional. Básicamente, permite que la Guardia Nacional coopere con la policía de la Ciudad cuando sea necesario.
- Art. 73Este artículo dice que cuando la Guardia Nacional trabaje con las autoridades de seguridad de la Ciudad, deben firmar un acuerdo donde se especifiquen las reglas, obligaciones, derechos y el tiempo que durará esa colaboración. También se deben definir cómo y cuándo terminarán las tareas de la Guardia Nacional para que las autoridades locales las retomen por completo. Además, se creará un plan para mejorar la capacidad técnica, operativa y financiera de la Secretaría de Seguridad, con metas y herramientas para evaluar su avance. Para lograr esto, el gobierno deberá incluir en sus presupuestos los recursos necesarios, trabajando en conjunto con responsabilidad compartida.
- Art. 74Cuando la Guardia Nacional hace un convenio con las policías locales (como la estatal o municipal), estas autoridades tienen obligaciones que cumplir mientras dure el acuerdo. Tienen que ir a juntas de coordinación cuando las convoquen y dar toda la información que se necesite para que la colaboración funcione. También deben mantener el gasto en equipo, instalaciones y servicios públicos al nivel que el Consejo Nacional de Seguridad Pública les indique, para enfrentar los problemas de seguridad. Además, tienen que asegurarse de que sus policías cumplan con los requisitos para entrar y seguir en el trabajo, presentar reportes de avances del plan de mejora, y hacer todo lo que esté de su parte para que la colaboración logre sus objetivos.
- Art. 75El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que se cumplan las leyes federales y locales relacionadas con la seguridad. También deben coordinarse entre sí y con otros sistemas, supervisar que los policías estén bien capacitados y sigan las reglas, y crear comisiones o academias de formación. Además, tienen que compartir información con el sistema nacional de datos, revisar los antecedentes de quienes quieren ser policías, y no contratar a alguien que no tenga los certificados de confianza. Por último, deben ayudar a proteger instalaciones importantes del país y, si es necesario, pedir apoyo a las empresas de telecomunicaciones para bloquear comunicaciones en los reclusorios.
- Art. 76El Artículo 76 dice que el Gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías son los encargados de crear y operar programas para mantener segura a la gente, dándole más importancia a evitar que ocurran delitos (prevención) que a castigarlos después. Estos dos niveles de gobierno tienen que trabajar juntos y coordinados. Además, deben coordinarse con los sistemas de seguridad de otras regiones y del país, siguiendo lo que digan la Constitución federal, la de la Ciudad de México y las demás leyes relacionadas con el tema.
- Art. 77Este artículo dice que los trabajadores de las instituciones de seguridad que no sean policías de carrera, como los administrativos, son considerados "de confianza". Esto significa que la autoridad puede terminar su trabajo en cualquier momento, según las reglas que aplican. Además, si no pasan las pruebas de control de confianza (exámenes para verificar que son personas honestas y confiables), también pueden ser despedidos. Todo esto se basa en lo que dice la Constitución y otras leyes.
- Art. 78Este artículo dice que todos los policías, bomberos y demás personas que trabajan en seguridad pública deben seguir las mismas reglas que cualquier otro servidor público de la Ciudad de México. Esas reglas vienen de la Constitución local, las leyes anticorrupción del país y de la ciudad. Si a alguno de ellos le abren un proceso por hacer algo mal en su trabajo, tiene derecho a dar su versión y defenderse antes de que le pongan un castigo. Si no está de acuerdo con la sanción, puede quejarse o apelar siguiendo lo que marca la Ley de Responsabilidades.
- Art. 79Este artículo dice que hay un manual especial donde se explica cómo deben ser los colores, uniformes, vehículos, escudos y demás cosas que identifican a la policía en la Ciudad de México. Si un policía o cualquier persona usa de manera incorrecta algo como patrullas, uniformes o insignias de la policía sin tener permiso, se le castigará según el Código Penal, además de otras sanciones por faltar a las reglas. Las dependencias del gobierno, como las alcaldías, tienen prohibido usar en sus coches oficiales los mismos colores, escudos o luces que usa la policía, para que no se confundan. Sin embargo, los vehículos de las alcaldías que sí sean de seguridad pueden llevar el nombre de la zona y su logotipo, pero con un tamaño máximo de un metro de largo por 40 centímetros de ancho, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Solo los vehículos de seguridad ciudadana que manejen policías pueden tener los colores, escudos y luces especiales que marca la Secretaría. Todas estas reglas están hechas para definir el diseño y las características de los vehículos oficiales de la policía que trabajan en toda la Ciudad de México, para que todo esté claro y ordenado.
- Art. 80Los trabajadores del gobierno que forman parte del servicio profesional pueden conservar su puesto siempre y cuando aprueben los exámenes de los cursos de capacitación que les tomen. También deben pasar las evaluaciones periódicas que les hagan, incluyendo las pruebas de control de confianza, que sirven para verificar que sean personas honestas y confiables. Todo esto se hace según las reglas que marca la ley. En pocas palabras, si no pasas estos exámenes o evaluaciones, podrías perder tu empleo en el servicio público.
- Art. 81El artículo 81 dice que el personal de la rama administrativa son los trabajadores que tienen un nombramiento oficial en un puesto de las instituciones de seguridad ciudadana que sí tiene dinero asignado en el presupuesto. Estas personas trabajan de manera regular, pero no forman parte del Servicio Profesional de Carrera, que es un sistema especial para ciertos puestos de las fuerzas de seguridad. En pocas palabras, son empleados administrativos fijos, pero no son policías ni ocupan puestos de carrera.
- Art. 82Este artículo dice que los policías y personal de seguridad pública deben tener un sistema de carrera basado en sus méritos y experiencia, no en influencias o amistades. Esto significa que para entrar, ser promovido o mantenerse en el trabajo, tienes que pasar por procesos claros como exámenes, capacitaciones y evaluaciones, y todos tienen las mismas oportunidades. También dice que la Fiscalía tiene su propio sistema parecido. Además, la forma de trabajar y enseñar a los policías debe seguir una doctrina que priorice servir a la sociedad, respetar los derechos humanos, la ley y la disciplina.
- Art. 83En la Secretaría de Seguridad van a haber dos grupos de expertos: las Comisiones Técnicas de Profesionalización y las de Selección y Promoción. Las primeras se encargan de hacer, revisar y mejorar el plan de capacitación de los policías, y pueden incluir a personas de universidades. Las segundas se encargan de todo lo demás del servicio profesional de carrera, como examinar a los policías, revisar sus expedientes y ver sus méritos, sin que nadie las controle. Para hacer su trabajo, estas comisiones pueden pedir ayuda a especialistas que evalúen las habilidades físicas, psicológicas y de estudio de los policías.
- Art. 84Este artículo dice que el servicio profesional de carrera en seguridad pública debe incluir, como mínimo, lo siguiente: revisar el historial de los aspirantes consultando bases de datos nacionales y locales, y convocar, reclutar y seleccionar personas con el perfil adecuado. También debe aplicar exámenes de confianza para entrar y seguir en el puesto, dar capacitación inicial y continua, y gestionar el aprendizaje para que el personal se actualice y especialice. Además, debe evaluar el rendimiento para mejorar el trabajo en equipo, ofrecer sueldos justos y promociones por buen desempeño, dar estímulos y premios, tener reglas disciplinarias justas, y fomentar que el personal se sienta parte de la institución.
- Art. 85Este artículo habla de cómo termina el trabajo de un oficial de seguridad ciudadana, es decir, cuándo deja de estar en su puesto. Puede ser por tres razones: lo separan por no cumplir con los requisitos del puesto (como no presentarse a exámenes de ascenso, pasarse de la edad máxima o no tener méritos suficientes), lo destituyen por fallar en sus obligaciones o meterse en problemas disciplinarios, o le dan de baja porque renuncia, muere, queda incapacitado de por vida, o se jubila. Quien decide en los casos de separación y destitución es la Comisión de Honor y Justicia de la institución, mientras que la renuncia, muerte o jubilación las maneja la Oficialía Mayor de la misma institución.
- Art. 86Cuando termines tu servicio o trabajo, tienes que devolver todo lo que te hayan prestado o encargado, como papeles, equipos, identificaciones, dinero o herramientas. Esto se hace con la persona que la dependencia designe para recibirlo, y siguiendo los formatos que ya están definidos. Básicamente, no te puedes quedar con nada de lo que te dieron para hacer tu labor. Si no lo haces, podrías tener problemas legales.
- Art. 87Este artículo dice que los policías y personal de seguridad que lleguen a la edad máxima para seguir trabajando en su puesto pueden ser cambiados a otra área dentro de la misma institución, pero solo si las autoridades lo deciden. Es decir, no es automático ni un derecho, sino una posibilidad que depende de lo que convenga a la corporación. La edad límite para quedarse en el trabajo está definida en las reglas de cada institución.
- Art. 88El Desarrollo Policial es un sistema completo que organiza cómo los policías crecen en su trabajo. Incluye su carrera, capacitación, certificaciones y las reglas disciplinarias que deben seguir. Su objetivo es darles estabilidad, seguridad y las mismas oportunidades a todos los agentes, además de mejorar su profesionalismo y compromiso con el servicio. También busca que cumplan con los principios de la Constitución. Todo esto se basa en una doctrina policial civil, es decir, enfocada en servir a la ciudadanía, no en lo militar.
- Art. 89Si eres policía y no cumples con los requisitos de la ley, te pueden despedir de tu trabajo. Una vez que te corran, no hay manera de que te regresen al puesto, aunque vayas a juicio o pongas alguna queja. Lo único que te pueden dar es una compensación económica o indemnización. Además, tu despido quedará anotado en el Registro Nacional de policías.
- Art. 90Las policías tienen la obligación de seguir las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, que es el libro que dice cómo funcionan las investigaciones de delitos. Entre sus tareas principales están: recibir denuncias (quejas) sobre posibles delitos y avisarle al Ministerio Público (el que investiga y acusa) de inmediato por cualquier medio, incluso llamadas o mensajes. También pueden detener personas cuando la ley lo permita, pero siempre deben decirle a la persona detenida cuáles son sus derechos. Además, deben evitar que los delitos sigan pasando o causen más daño, proteger a víctimas y testigos, cuidar el lugar donde ocurrió el delito para no perder pistas (indicios), y recoger objetos que sirvan para la investigación. Por último, tienen que informar al Ministerio Público sobre todo lo que hagan, como detenciones o entrevistas, y seguir sus órdenes, por ejemplo, cuando aseguren bienes relacionados con el delito.
- Art. 91Los policías y policías de la Ciudad, cuando estén trabajando, tienen derecho a recibir asesoría legal gratis y, si es necesario, que un abogado los defienda sin costo. Esto aplica si alguien (un ciudadano o vecino) los demanda o denuncia por algo que hicieron mientras cumplían con su deber. También aplica si ellos mismos quieren denunciar agresiones o maltratos que hayan sufrido por parte de la gente, que les afecten su dignidad o su trabajo. Además, si un policía causa un daño a alguien por cumplir con su deber y tiene que pagar una indemnización (responsabilidad civil), la corporación policiaca a la que pertenece es responsable junto con él, es decir, responde por los daños de manera compartida.
- Art. 92La Carrera Policial es como un sistema obligatorio y permanente que pone las reglas claras sobre cómo se maneja todo el ciclo laboral de un policía. Incluye desde cómo se recluta y elige a los candidatos, hasta cómo ingresan, se capacitan, obtienen su certificación y se mantienen en el trabajo. También abarca cómo los evalúan, los ascienden, les dan reconocimientos, o cómo los separan o dan de baja del servicio. En pocas palabras, son los lineamientos que siguen las instituciones policiales para organizar la vida profesional de sus integrantes.
- Art. 93El artículo 93 explica para qué sirve la Carrera Policial. Su objetivo es que los policías tengan un trabajo estable y bien pagado, con sueldos y prestaciones justas. También busca que los agentes trabajen de manera honesta, eficiente y cerca de la gente, usando bien los recursos de la institución. Además, quiere formar una cultura policial de servicio, motivar a los oficiales y darles oportunidades de ascenso para que se sientan valorados y con ganas de crecer profesionalmente. Por último, establece que los policías deben recibir capacitación constante para ser leales y dar un buen servicio a la ciudadanía, además de cumplir con otras reglas que surjan de esta ley.
- Art. 94Este artículo dice que la forma en que se organizan los mandos de la policía, de jefes a subordinados, la va a decidir una ley especial llamada Ley Orgánica. No te preocupes por los detalles, porque esa ley es la que va a definir quién manda a quién y cómo se estructura la jerarquía policiaca. Básicamente, la autoridad no lo deja al aire, sino que lo pone por escrito en una regla clara.
- Art. 95El artículo 95 dice que la carrera de un policía incluye su rango, cuánto tiempo lleva trabajando, sus insignias, medallas, premios y castigos. También dice que para entrar a la policía, cualquier persona debe ser revisada en el Registro Nacional y tramitar un Certificado Único Policial. Nadie puede entrar sin estar certificado y registrado, y solo pueden quedarse si pasan los cursos de formación y capacitación. Los policías pueden ser cambiados de área según lo que necesite el servicio, pero si cambian de especialidad, solo lo puede autorizar la autoridad que marca la ley. Finalmente, la carrera policial es diferente a los puestos administrativos o de jefatura, que no son fijos y se pueden perder.
- Art. 96El Programa de Profesionalización es como un plan de estudios que dice qué y cómo deben aprender los policías y personal de seguridad pública. La Secretaria o Secretario lo aprueba, lo revisa cada año para mejorarlo y debe seguir las reglas del Programa Rector que aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Las instituciones de seguridad son las encargadas de capacitar, entrenar y actualizar a su personal, y todo eso lo hacen siguiendo ese programa.
- Art. 97Todas las personas que trabajan en la policía o en instituciones de seguridad pública están obligadas a pasar ciertos exámenes y pruebas para poder entrar y mantenerse en el puesto. Estas pruebas chequean tres cosas: primero, que sean personas de confianza y cumplan con los requisitos para el trabajo; segundo, que hagan bien su labor y sigan las reglas; y tercero, que tengan los conocimientos y habilidades necesarias para hacer su chamba de manera eficiente. Estos exámenes tienen una validez de tres años, es decir, cada tres años los tienen que volver a presentar para seguir en el puesto.
- Art. 98El artículo 98 dice que la certificación es un proceso donde los policías y personal de seguridad pasan por pruebas para ver si cumplen con lo que la ley exige. Estas pruebas revisan su confiabilidad, cómo hacen su trabajo y si tienen las habilidades necesarias, tanto al entrar, al subir de puesto o al mantenerse en el cargo. También se evalúan factores de riesgo que puedan afectar su labor, como su edad, estado físico, salud mental y personalidad. Además, se revisa que sus gastos y bienes sean coherentes con lo que ganan, que no tengan problemas de alcoholismo o drogas, y que no estén relacionados con grupos delictivos. Las instituciones de seguridad deben asegurarse de que su personal tenga y mantenga al día el CUP (Certificado Único Policial). Solo pueden contratar a quienes tengan ese certificado, que es emitido por el Centro correspondiente.
- Art. 99El Centro es la oficina encargada de hacer las pruebas de confianza para quienes quieren entrar, seguir o subir de puesto en las instituciones de seguridad pública de la Ciudad, como la policía. También checa que las empresas de seguridad privada cumplan con los requisitos para trabajar legalmente. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que ya están establecidas.
- Art. 100El Centro es la autoridad encargada de revisar y dar el visto bueno a todos los elementos de la policía y la seguridad pública, así como a las empresas de seguridad privada que operan en la Ciudad. Para obtener esa certificación, cada persona o empresa debe pasar unas pruebas y cumplir con los requisitos que marca esta ley y otras reglas relacionadas.
- Art. 101Los policías y demás miembros de seguridad pública tienen que seguir reglas muy claras al hacer su trabajo, como las que vienen en la Constitución de México, en la de la Ciudad de México, y en otras leyes importantes. Estas reglas les exigen, por ejemplo, respetar tus derechos, actuar con honestidad y solo usar la fuerza cuando sea necesario. También deben cumplir con lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales y cualquier otra norma relacionada con su labor. En resumen, su actuación siempre tiene que estar apegada a la ley para protegerte a ti y a la comunidad.
- Art. 102Las personas que trabajan en la policía o en las instituciones de seguridad deben seguir al pie de la letra las reglas de disciplina, que son la base de cómo funciona todo. Esto significa que tienen que obedecer las leyes, las órdenes de sus jefes y la cadena de mando (quién manda a quién). También deben actuar con honor, justicia y ética en todo lo que hagan. En pocas palabras, su comportamiento debe ser recto y respetuoso con las reglas y con los valores.
- Art. 103Este artículo dice que los policías y miembros de seguridad pública pueden recibir dos tipos de castigos: correctivos disciplinarios y sanciones. Los correctivos son más leves e incluyen una llamada de atención (amonestación) o un arresto de hasta 36 horas. Las sanciones son más fuertes y pueden ser una suspensión temporal o la destitución, que es cuando los corren del trabajo. Las reglas específicas sobre quién aplica estos castigos y cómo se hace están en otras leyes y reglamentos de cada institución.
- Art. 104Este artículo dice que los castigos por faltas disciplinarias los da tu jefe directo, y tiene que explicarte por escrito por qué te los aplica y en qué se basa. Los castigos deben ser rápidos y simples, pero eso no significa que tu jefe pueda hacer lo que quiera: si se pasa de la raya, también puede ser sancionado. Cuando el asunto lo revisan los de Asuntos Internos, ellos mismos aplican los correctivos, pero si la falta es tan grave que merece suspensión o despido, tienen que pasar el caso a un grupo de personas que deciden qué hacer, para que ellos resuelvan conforme a la ley.
- Art. 105Te explico: La amonestación es un llamado de atención que tu jefe te hace cuando no cumples con tus deberes, ya sea por descuido o porque hiciste algo mal. Te lo dice de palabra, pero además debe quedar por escrito, y todo se maneja de forma discreta para que otros no se enteren. El arresto, en cambio, es un castigo más fuerte donde te encierran en un lugar especial fuera de tu horario de trabajo, y te dan una boleta con los detalles de por qué y cuándo ocurre. Antes de aplicarte el arresto, tu jefe está obligado a darte chance de defenderte: te explica lo que te acusan y tú puedes dar tu versión.
- Art. 106Si un jefe te aplica un arresto, puedes pedir que lo revisen ante la Comisión de Honor y Justicia. Ese escrito se llama "recurso de rectificación" y lo tienes que presentar dentro de los 5 días hábiles después de que te apliquen el arresto. Aunque lo pidas, el arresto se cumple igual, pero el objetivo es que ese castigo no quede registrado en tu hoja de servicios. La decisión que tome la comisión ya no se puede cambiar en lo administrativo.
- Art. 107El artículo 107 habla de dos tipos de suspensión temporal para miembros de seguridad pública. La primera es preventiva: se aplica cuando alguien está bajo investigación por faltas graves o delitos, y quedarse en el puesto podría causar problemas a la institución o a la gente. Esta suspensión dura hasta que el caso se resuelva por completo. Si al final resulta inocente, le pagan todos los sueldos y prestaciones que no recibió; si es culpable, le dan el castigo adecuado. La segunda es correctiva: se usa contra quien comete faltas repetidas o muy indisciplinadas, pero que no merecen ser despedido. Esta suspensión no puede durar más de 30 días naturales.
- Art. 108El artículo 108 explica las razones por las que pueden correr a un integrante de la policía o seguridad ciudadana. Básicamente, te pueden despedir si no cumples con tu trabajo o cometes fallas graves. Por ejemplo, si faltas sin permiso tres días seguidos o cinco días en un mes; si te niegas a recibir capacitación o a hacerte exámenes de confianza; si te condenan por un delito grave; o si usas tu arma de cargo fuera del servicio. También aplica si pierdes el arma por descuido, pones en riesgo a la gente por flojo, no atiendes rápido un pedido de auxilio, llegas borracho al trabajo, consumes drogas o alcohol en servicio, desobedeces órdenes sin razón o divulgas información confidencial.
- Art. 109La Secretaría tendrá un departamento especial (Unidad de Asuntos Internos) que vigilará que los policías de la Ciudad de México cumplan con su trabajo y respeten los derechos humanos. También habrá un grupo de ciudadanos, académicos y expertos (Consejo Asesor Externo) que revisará lo que hace esa unidad en casos importantes o polémicos que llamen la atención del público. Este grupo entregará los resultados de sus revisiones al Jefe de Gobierno y al Secretario de Seguridad. Todo esto está pensado para que los policías rindan cuentas y se garantice un trato justo a las personas.
- Art. 110Los policías y demás personal de seguridad ciudadana pueden ganar tres tipos de reconocimientos: por actos valientes, por su constancia en el trabajo o por méritos especiales. Además de la medalla o reconocimiento, les toca un bono extra de dinero, pero solo si hay presupuesto disponible para pagarlo.
- Art. 111La Condecoración al Valor Policial (que incluye una medalla y un diploma) se les da a los policías que salvan la vida de alguien o hacen su trabajo con mucho peligro para su vida o salud. En casos muy especiales, la Jefatura de Gobierno o la Fiscalía, según quién corresponda, pueden ascender al policía al siguiente rango más alto. Esto solo pasa si la Comisión de Honor y Justicia lo propone y se revisa su historial de trabajo. Básicamente, es un premio para policías que se arriesgan mucho, y a veces también los pueden ascender.
- Art. 112Te dan una medalla y un diploma si tienes un récord impecable y cumples 10, 15, 20, 25 o 30 años de servicio en la institución. Se llama Condecoración a la Perseverancia. Solo aplica si has portado bien y sin problemas todo ese tiempo.
- Art. 113El artículo 113 dice que se dará un premio llamado "Condecoración al Mérito" a personas que trabajen en la policía o en instituciones de seguridad, en tres casos: 1. **Por mérito tecnológico:** si inventan, diseñan o mejoran algo como una herramienta, equipo o método que sirva a los cuerpos de seguridad o al país. 2. **Por mérito ejemplar:** si destacan en temas de ciencia, cultura, arte o deportes, y eso hace que la policía se vea bien y con prestigio. 3. **Por mérito social:** si se distinguen por ayudar a la comunidad, lo que mejora la imagen de los cuerpos de seguridad pública.
- Art. 114Este artículo dice que cómo se ven las medallas o reconocimientos y los pasos para entregarlos no están detallados aquí, sino que se van a definir en otros documentos oficiales llamados reglamentos. En pocas palabras, la ley solo deja claro que existirán esas condecoraciones, pero los detalles de su diseño y la manera de darlas se explicarán después en normas más específicas.
- Art. 115El artículo 115 dice que los premios o recompensas para los miembros de la corporación solo se dan si hay dinero disponible en el presupuesto autorizado. Estos reconocimientos se les entregan a quienes se hayan destacado por ir a trabajar seguido, llegar a tiempo, portarse bien, tener muchos años de servicio, mostrar buena actitud y hacer bien su chamba.
- Art. 116En las policías va a haber un grupo de personas llamado Comisión de Honor y Justicia. Este grupo es el único que puede decidir sobre asuntos importantes como: castigar faltas graves de los policías, suspenderlos temporalmente, correrlos del trabajo, revisar quejas de los agentes y darles premios o reconocimientos cuando se porten bien, siempre y cuando haya dinero disponible para eso.
- Art. 117La Comisión de Honor y Justicia se encarga de cuidar la buena imagen y el prestigio de las instituciones de seguridad pública. Para hacer esto, tiene todo el poder de revisar los archivos y expedientes de los policías, y de hacer las investigaciones que necesite para conseguir la información que le ayude a tomar una decisión. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley.
- Art. 118Este artículo explica cómo se forma y funciona la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría, que es como un tribunal interno para los policías. Está compuesta por varias personas: un presidente (elegido por el jefe de la Secretaría), un secretario (que debe ser abogado y lo elige el presidente del Consejo), y representantes de diferentes áreas como la Policía Auxiliar o la Bancaria. Todos pueden votar, menos el secretario, y las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el presidente decide. También hay invitados especiales, como la Comisión de Derechos Humanos, que observan pero no votan. El Artículo 118 Bis describe el proceso cuando se investiga a un policía por faltas graves. Primero, le avisan personalmente en su domicilio el motivo del procedimiento, y tiene 10 días hábiles para presentar pruebas y preparar su defensa. Luego, hay una audiencia donde se revisan las pruebas y el acusado puede dar su versión. La Comisión tiene 20 días hábiles para dar una resolución por escrito, considerando la gravedad de la falta y los antecedentes del policía.
- Art. 119La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía y la del Sistema Penitenciario deben seguir las reglas que están escritas en un reglamento especial. Ese reglamento lo van a crear tanto la Fiscalía como la Secretaría correspondiente. Básicamente, estas comisiones no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que obedecer lo que diga ese documento oficial.
- Art. 120El artículo 120 dice que las reglas sobre cómo resolver pleitos o problemas que surjan en los procesos de la Carrera Policial o en el Régimen Disciplinario van a estar en un reglamento aparte. Esto quiere decir que si hay conflictos entre policías y sus superiores por asuntos de trabajo, disciplina o castigos, no se resuelven al ahí se va, sino que se tienen que seguir los pasos que marca ese reglamento. Es como si te dijeran: "las broncas se arreglan según las instrucciones que ya están escritas en otro lado".
- Art. 121El sistema de acreditación y control de confianza es como un conjunto de reglas y herramientas para revisar y certificar a los policías o personas que trabajan en seguridad pública. Incluye los procesos que ya están en la ley general y en esta ley para asegurarse de que cumplan con lo necesario. Su objetivo es evaluar y dar un permiso oficial (certificación) a quienes forman parte de las instituciones de seguridad ciudadana. En pocas palabras, sirve para verificar que quienes cuidan a la gente sean confiables y estén bien preparados.
- Art. 122El Centro Nacional de Certificación y Acreditación, junto con los centros de evaluación y control de confianza de la policía federal y de la policía de la Ciudad de México, forman parte de este sistema. Estos lugares se encargan de revisar y asegurar que los elementos de seguridad pública cumplan con los requisitos necesarios para hacer su trabajo. Básicamente, son las oficinas donde evalúan si los policías son confiables y están capacitados.
- Art. 123Los certificados que emite el área encargada de revisar la confianza del personal de la Secretaría solo sirven si ese centro tiene un permiso actualizado del Centro Nacional. Ese permiso debe estar vigente en sus procesos y en su personal durante el tiempo que diga el reglamento. O sea, si el centro pierde su acreditación, los papeles que saque ya no valen.
- Art. 124El Centro de Evaluación y Control de Confianza de la CDMX es el encargado de hacer pruebas a los policías y otros trabajadores de seguridad de la ciudad. Estas pruebas se aplican tanto a los nuevos que quieren entrar a trabajar, como a los que ya están, para ver si pueden seguir en su puesto, si merecen un ascenso o si necesitan capacitación. Las reglas exactas de cómo se hacen estas evaluaciones están en un reglamento especial, no en esta ley. En pocas palabras, con estos exámenes se aseguran de que los elementos de seguridad sean confiables y aptos para su trabajo.
- Art. 125La evaluación del sistema de seguridad ciudadana se va a hacer siguiendo lo que dicen los artículos 15 y 47 de la Constitución de tu ciudad, que hablan sobre cómo planear y evaluar las cosas. Un grupo llamado Consejo de evaluación de la Ciudad de México va a decidir, mediante reglas generales, qué comité se encarga de checar cómo van las políticas, programas y acciones de seguridad ciudadana. En pocas palabras, alguien va a revisar si lo que se hace en seguridad está funcionando bien.
- Art. 126La Universidad de la Policía es una escuela de nivel superior que prepara a policías y expertos en seguridad, usando tecnología moderna y métodos para resolver problemas de la ciudad. Todos los policías tienen derecho a estudiar ahí en los programas que ofrece. La universidad debe seguir ciertos planes oficiales para profesionalizar a los cuerpos de seguridad y también puede crear cursos si los necesitan las instituciones o ciudadanos. Esta universidad se encarga, entre otras cosas, de capacitar a los policías con respeto a los derechos humanos, la ley y la igualdad de género; de hacer estudios para saber qué entrenamiento falta; y de organizar exámenes de ingreso y reconocer estudios de otras escuelas.
- Art. 127Este artículo dice que todas las autoridades encargadas de la seguridad (policías, fiscales, jueces, etc.) deben compartir y organizar la información que generan a diario usando sistemas tecnológicos. El objetivo de juntar esos datos es: tomar mejores decisiones, planear cómo prevenir delitos, reaccionar rápido ante peligros, crear estadísticas confiables y publicar informes para que la sociedad sepa cómo se está trabajando en seguridad. El presidente del consejo de seguridad puede dar indicaciones para manejar esa información, y las fiscalías pueden acceder a los datos para investigar delitos. Además, la información de los juzgados se integrará mediante acuerdos con los tribunales y fiscalías de todo el país, siempre siguiendo las leyes.
- Art. 128La plataforma de seguridad va a tener varios registros. Por ejemplo, un registro de quiénes trabajan en seguridad pública y privada, otro de armas y equipo, otro de información criminal y otro de lo que pasa en los penales. También va a incluir un registro de las detenciones, de las estadísticas de seguridad y de las medidas que un juez dicta contra alguien. Además, va a juntar los sistemas de investigación de la Fiscalía, los de salud y los de ciencias forenses de la Ciudad de México. Todo esto sirve para que las autoridades puedan compartir información entre ellas.
- Art. 129La Agencia va a crear un sistema en la Plataforma donde las autoridades del Sistema puedan consultar información sobre crímenes. Este sistema lleva un control de quién entra y qué información busca cada persona. Los accesos son personales, no se pueden prestar, y los da la Agencia solo con el permiso de quien autorice el Jefe de Gobierno. Además, las contraseñas o credenciales para entrar caducan en máximo un año, así que hay renovarlas seguido.
- Art. 130Todas las dependencias (como policías, fiscalías o juzgados) que forman parte del Sistema de Seguridad deben compartir entre ellas la información que tengan sobre seguridad pública, pero solo si antes firmaron un acuerdo para hacerlo y siempre respetando las leyes que aplican. Esos datos que guardan en sus sistemas sobre seguridad ciudadana van a ser revisados y validados por la autoridad correspondiente para que sean oficiales, y una vez certificados, sirven como prueba legal en cualquier proceso (como un juicio o una investigación). En pocas palabras: la información debe circular entre las autoridades para trabajar mejor, pero con orden y bajo la ley, y además tiene valor legal si está debidamente certificada.
- Art. 131Este artículo dice que toda la información guardada en la Plataforma y en sus fuentes se considera **reservada**, o sea, no puede hacerse pública. Pero hay algunas excepciones que marca esta misma ley u otras reglas. También aclara que esa información debe tratarse con cuidado, siguiendo las normas para proteger datos personales de las personas. En pocas palabras, los datos en la Plataforma están protegidos y solo se comparten cuando la ley lo permite.
- Art. 132La Agencia va a compartir con todos nosotros tres productos hechos con la información que tiene guardada en su sistema. Primero, un reporte con números sobre seguridad. Segundo, un sistema para saber quiénes están detenidos por el gobierno. Y tercero, un sistema para seguir el camino de los juicios penales desde que empiezan hasta que terminan.
- Art. 133El artículo 133 dice que el informe sobre seguridad debe incluir datos de delitos, pero con mapas y cifras de diferentes fechas para que se entienda cómo han cambiado los delitos con el tiempo. Ese informe tiene que publicarse cada dos meses en el sitio web de datos de la Ciudad, y solo puede llevar información que no tenga datos personales, como nombres o domicilios, para proteger tu privacidad.
- Art. 134El gobierno tiene un sistema donde puede buscar a cualquier persona que esté detenida o bajo su cuidado, ya sea en la policía, la cárcel o en otras dependencias de la Ciudad de México. Ese sistema le tiene que avisar a la gente de inmediato dónde está esa persona. Además, muestra datos básicos como su nombre, edad, sexo, a qué hora fue detenida, cuándo entró al centro penitenciario y cuándo la dejaron libre. Así cualquiera puede saber si un familiar o conocido está detenido y desde cuándo.
- Art. 135El artículo 135 habla de un sistema público que se llama Sistema de Trazabilidad de Procesos Penales, donde cualquier persona puede consultar información sobre las investigaciones de la Fiscalía, pero sin datos personales, como nombres o direcciones. Lo que puedes ver ahí son cosas como el número único de cada investigación, en qué etapa va el proceso, el delito que se investiga, la agencia del Ministerio Público que lo lleva, y la ubicación del delito. También aparecen fechas de inicio, si ya se consignó (formalizó) el caso, si se archivó temporalmente, si hubo criterios de oportunidad (decisiones de no perseguir), sobreseimientos (cierre del caso sin castigo), o sentencias, ya sean absolutorias o condenatorias. En resumen, es una herramienta para que la gente sepa cómo va su caso o los procesos penales en general, pero sin revelar la identidad de nadie.
- Art. 136El artículo 136 explica que serán considerados miembros de la policía o de empresas de seguridad privada solo si tienen un nombramiento oficial o un documento legal equivalente, entregado por una autoridad con poder para hacerlo. Además, se crearán dos listas: una para los policías de la ciudad (Registro de Personal de Seguridad Ciudadana) y otra para los vigilantes de empresas privadas (Registro de Personal de Seguridad Privada), siguiendo las reglas que acuerden las conferencias nacionales de justicia y seguridad pública. Esas listas deben tener información siempre actualizada de cada persona, como su nombre completo, cargo, huellas digitales, fotografía, nivel de estudios, y hasta su ADN (pero solo para identificar quién es y su sexo, no para otros usos). También deben incluir los premios o castigos que haya recibido, y cualquier cambio de puesto o rango. En el caso de los vigilantes de empresas privadas, su identificación debe incluir además el nombre de la empresa, su dirección y un teléfono o forma de contacto para verificar los datos. El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Seguridad y con ayuda de la Fiscalía, es el encargado de manejar y actualizar estas listas.
- Art. 137Las corporaciones de seguridad, como la policía, deben tener un registro siempre actualizado de todo el equipo que usan. Este registro incluye dos cosas: primero, los vehículos que les asignan, con datos como las placas, la marca, el modelo y el número de serie. Segundo, las armas y municiones que les autorizan otras oficinas del gobierno, anotando su número de registro, marca, modelo y calibre. En pocas palabras, tienen que llevar un control detallado de sus carros y armas para que todo esté en orden.
- Art. 138Los policías solo pueden traer el arma que su institución les dio especialmente para ellos. Esa arma debe estar registrada según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las corporaciones de seguridad tienen que guardar un registro de la huella balística (como la firma única que deja cada arma al disparar) de esas armas en una base de datos del Sistema. Los carros oficiales que usen para labores operativas deben tener los colores y diseños que marca la ley, de lo contrario, el responsable puede meterse en problemas administrativos. Y los vehículos de la corporación que no se usen para patrullar o atender emergencias no pueden llevar los colores, escudos o logotipos que son solo para los carros operativos.
- Art. 139Si los policías o agentes de seguridad pública te encuentran con armas o balas, tienen que avisar de inmediato al Registro y entregar todo a las autoridades que correspondan, siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 140También aplica para todo el personal que trabaje en empresas de seguridad privada, como vigilantes o guardias de seguridad.
- Art. 141Si no cumples con lo que dice esta ley, el simple hecho de traer o tener un arma contigo se va a considerar ilegal. Eso significa que podrías meterte en problemas y recibir un castigo, como una multa o algo peor, según lo que digan otras leyes que también aplican en estos casos. En corto, si no sigues las reglas, te puede ir mal por andar con un arma.
- Art. 142Las instituciones encargadas de la seguridad pública deben juntar y mantener al día un sistema con toda la información sobre delitos que se genere cada día. Eso sirve para proteger tu integridad y tus derechos, y para mantener el orden y la paz. También ayuda a prevenir, investigar y castigar faltas y delitos, además de apoyar la reinserción social de los jóvenes que cometieron infracciones.
- Art. 143El artículo habla de una base de datos que deben usar por obligación las autoridades de seguridad pública. Ahí se guarda la información de personas que están siendo investigadas, acusadas, procesadas o que ya fueron sentenciadas por un delito, y se incluye su perfil criminal, cómo identificarles, sus recursos y cómo operan. Esta base se actualiza todo el tiempo y además contiene datos de investigaciones, juicios, órdenes de arresto, sentencias y cumplimiento de penas. En corto, es un registro que ayuda a los policías y fiscales a tener información completa sobre los antecedentes de alguien.
- Art. 144Las fiscalías y agencias de investigación pueden esconder datos si eso afecta una investigación en curso, como para no echar a perder un caso o atrapar a un delincuente. Pero en cuanto ese peligro ya no exista, tienen la obligación de pasar esa información al Registro de información criminal, que es como un archivo oficial de delitos y personas investigadas. Esto aplica mientras el riesgo dure, pero no se puede ocultar la información para siempre ni con pretextos.
- Art. 145Artículo 145. Básicamente, el Registro de Información Penitenciaria es como un archivo enorme que guarda los datos de todas las personas que están en la cárcel en la Ciudad. Este archivo debe tener por lo menos los datos de cada reo, como su foto y sus huellas digitales (a eso le llaman biométricos), además de estudios de cómo es su situación personal, los detalles de sus juicios y todo lo que se necesite para tener el sistema completo. Todo esto es parte de un registro más grande llamado Registro de Información Criminal.
- Art. 146El Gobierno va a crear un registro de datos para medir cómo está la seguridad en la ciudad. La Secretaría y la Fiscalía decidirán qué información se debe juntar para analizar los delitos que ocurren. También van a fijar reglas claras sobre cómo recibir esa información, siguiendo lo que dice la ley nacional de estadísticas. Todo esto sirve para tener números reales y saber qué zonas son más inseguras.
- Art. 147La Agencia de Innovación Digital tiene que darles la información que se necesita a las autoridades correctas para que tomen buenas decisiones sobre la seguridad de la gente. Esa misma agencia se encarga de mantener actualizados los datos públicos de la Ciudad. Además, cada dos meses debe presentar un informe con estadísticas sobre cómo se comporta la delincuencia en la Ciudad. Esto ayuda a que todos sepan qué está pasando en materia de seguridad.
- Art. 148Cuando un policía te detiene, está obligado a registrar tu detención de inmediato en el sistema nacional. Si no tiene cómo hacerlo en ese momento, debe avisar en chinga a su oficina para que alguien más lo haga. Ese registro debe incluir tu foto de frente y de perfil, cómo te ves físicamente, si tienes golpes o heridas visibles, a dónde te van a llevar y una foto del lugar donde te detuvieron. Lo importante es que esto no reemplaza el informe que el policía tiene que entregar sobre lo que pasó.
- Art. 149Las instituciones encargadas de tu seguridad (como la policía o fiscalías) deben seguir las reglas que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sobre los aparatos tecnológicos que usan. Esto incluye todo lo que sirva para crear, mandar, recibir, ver o guardar información, como fotos, audios o videos, ya sea en formato electrónico, óptico o con cualquier otra tecnología. Básicamente, dice que estas instituciones tienen que usar la tecnología siguiendo las instrucciones de esa conferencia, sin importar si la información está en una computadora, un disco o cualquier otro medio.
- Art. 150Cuando te detienen, las autoridades deben registrar tu detención en un sistema especial. Ese sistema le asigna un número único a tu caso, como un folio. Ese número tiene que aparecer en el reporte que la policía entrega al Ministerio Público (el que investiga delitos) o a la autoridad encargada en el momento en que te ponen a su disposición. Así queda claro que tu arresto fue registrado oficialmente desde el principio.
- Art. 151Cuando una persona es detenida y llevada ante una autoridad de seguridad pública o que maneje faltas administrativas, esa autoridad tiene que actualizar la información en el Registro sobre cómo está esa persona bajo su custodia. Para hacerlo, debe usar el número de registro de la detención que puso la autoridad que la arrestó. Si no hay ningún registro previo de esa detención, la autoridad tiene que crear uno nuevo y además anotar que hubo una omisión o descuido por parte de quien debió haberlo hecho, para que se le informe a la autoridad competente y se investigue si debe hacerse responsable.
- Art. 152Cuando la policía o alguna autoridad que maneje faltas administrativas no apruebe (ratifique) una detención, tienen que soltar a la persona de inmediato. Después de dejarla libre, deben anotar por escrito que eso pasó y actualizar los datos en el Registro correspondiente. Esto asegura que quede un reporte oficial de que la detención no fue válida y que la persona ya está en libertad.
- Art. 153Cuando una persona es detenida y la meten a la cárcel, las autoridades de seguridad (como policías) tienen que actualizar un registro con sus datos, usando el número que le asignaron desde el principio de su detención. Ese registro debe conectarse con la información que ya guardan las autoridades del penal sobre todos los presos. Así, todo queda vinculado y no se pierden datos. Es como asegurarse de que en el sistema esté bien anotado quién entra y por qué.
- Art. 154Las instituciones encargadas de la seguridad en tu colonia o ciudad (como la policía) tienen la obligación de cuidar y proteger los datos personales que están en sus registros. Si alguien ahí viola tu información o la usa mal, se le aplicarán castigos según lo que digan las leyes penales, como multas o hasta cárcel. Básicamente, deben cuidar tus datos como si fueran suyos.
- Art. 155Este artículo dice que se deben seguir las reglas que ya están establecidas en la Ley Nacional del Registro de Detenciones, especialmente en tres puntos. Primero, habla de cómo debe ser la plataforma tecnológica para manejar el Registro y el sistema de consulta; incluye las medidas de seguridad que deben tener los dispositivos que se conecten a ella. Segundo, define quiénes pueden acceder al sistema y cómo deben pedir las claves de acceso, por ejemplo, los jefes de la policía o autoridades de seguridad. Tercero, asegura que se revise constantemente el uso de datos personales para que no sean mal usados. Todo esto aplica también al registro de medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminar un proceso penal antes del juicio.
- Art. 156El artículo 156 dice que el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX tiene la obligación de mantener un registro siempre actualizado sobre las medidas cautelares (como arresto domiciliario o no salir del país) y las soluciones alternas (como acuerdos reparatorios) que se usan en lugar de un juicio largo. En ese registro se anota si la persona cumplió o no con esas medidas, y también cualquier incidente que haya pasado durante el proceso, para que quede en su historial si es acusado, procesado o sentenciado. En los artículos transitorios se explica cuándo entra en vigor esta ley, que es al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la CDMX. También se cancela (abroga) la ley anterior de seguridad pública del Distrito Federal de 1993 y se eliminan las reglas que vayan en contra de esta nueva ley. Otras leyes viejas, como la de la Secretaría de Seguridad Pública del DF, siguen vigentes solo en lo que no choquen con esta nueva, hasta que se emitan nuevas normas. Además, las alcaldías tienen hasta 60 días después de que la ley entre en vigor para ajustar sus propias reglas a lo que dice esta ley. Finalmente, varias dependencias como la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía y las alcaldías deben ponerse de acuerdo para planear cómo gastar el presupuesto y hacer cumplir la ley.