Artículo 155 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se deben seguir las reglas que ya están establecidas en la Ley Nacional del Registro de Detenciones, especialmente en tres puntos. Primero, habla de cómo debe ser la plataforma tecnológica para manejar el Registro y el sistema de consulta; incluye las medidas de seguridad que deben tener los dispositivos que se conecten a ella. Segundo, define quiénes pueden acceder al sistema y cómo deben pedir las claves de acceso, por ejemplo, los jefes de la policía o autoridades de seguridad. Tercero, asegura que se revise constantemente el uso de datos personales para que no sean mal usados. Todo esto aplica también al registro de medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminar un proceso penal antes del juicio.
Texto oficial
Artículo 155. Se atenderán los lineamientos elaborados por la instancia competente y señalados en la Ley Nacional del Registro de Detenciones respecto de los siguientes aspectos: I. La plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro y del Sistema de Consulta; las disposiciones para su uso y los elementos de seguridad que deberán incorporarse o contener los dispositivos que interoperen con la plataforma, así como la forma de resolver sobre los incidentes que se generen en su implementación. II. Las condiciones y perfiles de acceso de los sujetos obligados autorizados para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información en el Registro, con base en las disposiciones jurídicas que al respecto se emitan. Los titulares de las unidades administrativas de las instituciones de seguridad ciudadana solicitarán a la instancia correspondiente las claves de acceso. III. Revisión y control, con el objeto de garantizar un adecuado uso y tratamiento de los datos personales, en términos de la ley en la materia. Capítulo IX Del Registro de Medidas Cautelares, providencias precautorias, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.