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Artículo 77 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trabajadores de las instituciones de seguridad que no sean policías de carrera, como los administrativos, son considerados "de confianza". Esto significa que la autoridad puede terminar su trabajo en cualquier momento, según las reglas que aplican. Además, si no pasan las pruebas de control de confianza (exámenes para verificar que son personas honestas y confiables), también pueden ser despedidos. Todo esto se basa en lo que dice la Constitución y otras leyes.

Texto oficial

Artículo 77. Las relaciones jurídicas entre las instituciones de seguridad y sus servidores se sujetarán a lo establecido en el Artículo 123, Apartado B de la Constitución Federal, fracción XIII, lo dispuesto en la Ley General y demás disposiciones aplicables. Todos los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Ciudadana en la Ciudad y las demarcaciones que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.