Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los policías, bomberos y demás personas que trabajan en seguridad pública deben seguir las mismas reglas que cualquier otro servidor público de la Ciudad de México. Esas reglas vienen de la Constitución local, las leyes anticorrupción del país y de la ciudad. Si a alguno de ellos le abren un proceso por hacer algo mal en su trabajo, tiene derecho a dar su versión y defenderse antes de que le pongan un castigo. Si no está de acuerdo con la sanción, puede quejarse o apelar siguiendo lo que marca la Ley de Responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 78. Todas las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad ciudadana están sujetas al régimen de responsabilidades de las y los servidores públicos previsto en la Constitución de la Ciudad, la ley de la materia que de ella emane y a las disposiciones que establezcan los Sistemas Nacional y Local de Anticorrupción. En caso de instaurarse procedimiento por responsabilidad administrativa a algún servidor público, éste será oído en su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción que le corresponda y podrá inconformarse ante las instancias y conforme a las vías previstas en la Ley de Responsabilidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.