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Artículo 79 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay un manual especial donde se explica cómo deben ser los colores, uniformes, vehículos, escudos y demás cosas que identifican a la policía en la Ciudad de México. Si un policía o cualquier persona usa de manera incorrecta algo como patrullas, uniformes o insignias de la policía sin tener permiso, se le castigará según el Código Penal, además de otras sanciones por faltar a las reglas. Las dependencias del gobierno, como las alcaldías, tienen prohibido usar en sus coches oficiales los mismos colores, escudos o luces que usa la policía, para que no se confundan. Sin embargo, los vehículos de las alcaldías que sí sean de seguridad pueden llevar el nombre de la zona y su logotipo, pero con un tamaño máximo de un metro de largo por 40 centímetros de ancho, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Solo los vehículos de seguridad ciudadana que manejen policías pueden tener los colores, escudos y luces especiales que marca la Secretaría. Todas estas reglas están hechas para definir el diseño y las características de los vehículos oficiales de la policía que trabajan en toda la Ciudad de México, para que todo esté claro y ordenado.

Texto oficial

Artículo 79. Los colores oficiales, así como sus combinaciones, características y uso que distinga e identifique a los cuerpos policiales y sus integrantes, sus inmuebles, vehículos, equipos y uniformes, así como las características de las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos se especificarán en el Manual y, en su caso, los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. La utilización indebida de vehículos, equipos, placas y uniformes oficiales, condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de los cuerpos policiales, por parte de sus integrantes o por quien no tenga facultades ni autorización para ello, serán sancionados de conformidad con lo previsto por el Código Penal la Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades administrativas que las conductas produzcan. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías no podrán utilizar en sus vehículos oficiales los colores, cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos, iguales o similares a los destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana. Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de las Alcaldías, los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana podrán portar en los costados el nombre de la demarcación a la cual pertenecen así como el logotipo de su gobierno con una medida de hasta un metro de largo por cuarenta centímetros de ancho; y acorde con la tipografía que para tales efectos emita la Secretaría de Seguridad Ciudadana o bien estén establecidos en el Manual de Identidad Institucional de la Ciudad de México. Únicamente los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana deberán utilizar las cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos determinados en los lineamientos que emita la Secretaría; lo anterior, siempre y cuando sean operados por personal policial de esa Dependencia. Los Lineamientos tendrán por objeto definir el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas en todo el territorio de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.