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Artículo 80 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del gobierno que forman parte del servicio profesional pueden conservar su puesto siempre y cuando aprueben los exámenes de los cursos de capacitación que les tomen. También deben pasar las evaluaciones periódicas que les hagan, incluyendo las pruebas de control de confianza, que sirven para verificar que sean personas honestas y confiables. Todo esto se hace según las reglas que marca la ley. En pocas palabras, si no pasas estos exámenes o evaluaciones, podrías perder tu empleo en el servicio público.

Texto oficial

Artículo 80. La permanencia de las y los servidores públicos del servicio profesional estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional, así como al resultado de las evaluaciones que se realicen, incluida la de control de confianza en términos de la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.