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Artículo 81 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que el personal de la rama administrativa son los trabajadores que tienen un nombramiento oficial en un puesto de las instituciones de seguridad ciudadana que sí tiene dinero asignado en el presupuesto. Estas personas trabajan de manera regular, pero no forman parte del Servicio Profesional de Carrera, que es un sistema especial para ciertos puestos de las fuerzas de seguridad. En pocas palabras, son empleados administrativos fijos, pero no son policías ni ocupan puestos de carrera.

Texto oficial

Artículo 81. Se considerará como personal de la rama administrativa a aquél que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal de las instituciones de seguridad ciudadana, preste sus servicios de manera regular y no pertenezca al Servicio Profesional. Capítulo II Servicio Profesional de Carrera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.