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Artículo 82 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los policías y personal de seguridad pública deben tener un sistema de carrera basado en sus méritos y experiencia, no en influencias o amistades. Esto significa que para entrar, ser promovido o mantenerse en el trabajo, tienes que pasar por procesos claros como exámenes, capacitaciones y evaluaciones, y todos tienen las mismas oportunidades. También dice que la Fiscalía tiene su propio sistema parecido. Además, la forma de trabajar y enseñar a los policías debe seguir una doctrina que priorice servir a la sociedad, respetar los derechos humanos, la ley y la disciplina.

Texto oficial

Artículo 82. El servicio profesional de carrera en las Instituciones de Seguridad Ciudadana tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades de desarrollo, permanencia y promoción con base en el mérito y en la experiencia, así como fomentar la profesionalización del personal sustantivo mediante la formación, capacitación y actualización permanente para la mejora de resultados en el ejercicio de sus funciones. El servicio profesional de carrera es de carácter obligatorio y permanente, y establecerá los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, certificación, formación, ingreso, permanencia, evaluación, promoción, reconocimientos y reingreso; así como la separación, destitución o baja del servicio de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana en términos de lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad, la Ley General, esta Ley, así como las leyes orgánicas y reglamentos respectivos de la Secretaría. La Fiscalía establecerá su propio servicio profesional de carrera con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas. La formación y desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se regirán por una doctrina policial civil fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y, en lo conducente, a la perspectiva de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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