Artículo 83 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Secretaría de Seguridad van a haber dos grupos de expertos: las Comisiones Técnicas de Profesionalización y las de Selección y Promoción. Las primeras se encargan de hacer, revisar y mejorar el plan de capacitación de los policías, y pueden incluir a personas de universidades. Las segundas se encargan de todo lo demás del servicio profesional de carrera, como examinar a los policías, revisar sus expedientes y ver sus méritos, sin que nadie las controle. Para hacer su trabajo, estas comisiones pueden pedir ayuda a especialistas que evalúen las habilidades físicas, psicológicas y de estudio de los policías.
Texto oficial
Artículo 83. En la Secretaría habrá Comisiones Técnicas de Profesionalización y de Selección y Promoción. Las Comisiones Técnicas de Profesionalización se encargarán de elaborar, evaluar y actualizar el Programa de Profesionalización. Dichas comisiones se integrarán en la forma que señalen las reglas para el establecimiento y operación del sistema de carrera policial, que emitan las personas titulares de la Jefatura de Gobierno pudiendo participar en ellas representantes de instituciones académicas o de educación superior. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, la operación del servicio profesional de carrera quedará a cargo de las Comisiones Técnicas de Selección y Promoción, las cuales serán autónomas en su funcionamiento y gozarán de las más amplias facultades para examinar a los integrantes, sus expedientes y hojas de servicios. Dichas comisiones se integrarán y funcionarán en la forma que señalen las reglas antes citadas y se auxiliarán por personal especializado que determine las aptitudes físicas, psicológicas y académicas de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.