Artículo 76 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 76 dice que el Gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías son los encargados de crear y operar programas para mantener segura a la gente, dándole más importancia a evitar que ocurran delitos (prevención) que a castigarlos después. Estos dos niveles de gobierno tienen que trabajar juntos y coordinados. Además, deben coordinarse con los sistemas de seguridad de otras regiones y del país, siguiendo lo que digan la Constitución federal, la de la Ciudad de México y las demás leyes relacionadas con el tema.
Texto oficial
Artículo 76. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán coordinados privilegiando la prevención. Asimismo, se coordinarán con los sistemas regionales y nacionales de seguridad en los términos de las constituciones federal y local y demás leyes que rijan la materia. Título Décimo Servidores de las Instituciones de Seguridad Ciudadana Capítulo I Disposiciones Comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.