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Artículo 75 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que se cumplan las leyes federales y locales relacionadas con la seguridad. También deben coordinarse entre sí y con otros sistemas, supervisar que los policías estén bien capacitados y sigan las reglas, y crear comisiones o academias de formación. Además, tienen que compartir información con el sistema nacional de datos, revisar los antecedentes de quienes quieren ser policías, y no contratar a alguien que no tenga los certificados de confianza. Por último, deben ayudar a proteger instalaciones importantes del país y, si es necesario, pedir apoyo a las empresas de telecomunicaciones para bloquear comunicaciones en los reclusorios.

Texto oficial

Artículo 75. Corresponde al Gobierno de la Ciudad y a las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Garantizar el cumplimiento de la Ley General y demás disposiciones que deriven de ésta; II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema; III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la carrera policial, profesionalización y régimen disciplinario; IV. Constituir y operar las Comisiones y las Academias a que se refiere la Ley General; V. Proporcionar al Sistema Nacional de Información las bases de datos correspondientes para su interconexión y consulta, de conformidad con la Ley General y otras disposiciones jurídicas aplicables; VI. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere la Ley General y la presente Ley; VII. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de seguridad ciudadana, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las instituciones policiales; VIII. Abstenerse de contratar y emplear en los cuerpos policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza; IX. Coadyuvar en la integración y funcionamiento del desarrollo policial, ministerial y pericial; X. Establecer el centro de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable; XI. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento en el Sistema Nacional de Información; XII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país; XIII. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los centros de reclusión y/o reinserción de la Ciudad; y XIV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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