Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se reúne dos veces al año de forma normal, y también puede reunirse de manera urgente cuando lo pida la persona que lo preside. Para que puedan tomar decisiones, debe estar presente al menos la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a votar. Los acuerdos se aprueban cuando todos los presentes están de acuerdo, o cuando los votan más de la mitad de los miembros que están en la reunión. Si hay un empate, la persona que preside tiene el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate.
Texto oficial
Artículo 28. El Pleno del Consejo sesionará en forma ordinaria de manera semestral y en forma extraordinaria a convocatoria de la persona que preside el Consejo. El quórum para las reuniones del Consejo de Seguridad Ciudadana se integrará con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán por unanimidad de votos o con la mitad más uno de sus integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.