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Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo es como el motor que hace funcionar al Consejo de Seguridad Ciudadana. La persona que lo dirige la elige la presidencia del Consejo, y debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana, tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes, ser mayor de 30 años, tener título y cédula profesional de licenciatura (con tus papeles en regla), ser de la CDMX o vivir ahí desde hace al menos cinco años, y tener por lo menos cinco años de experiencia en temas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 29. El Secretariado Ejecutivo es el Órgano operativo del Consejo de Seguridad Ciudadana responsable del correcto funcionamiento del mismo. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo será designada por la presidencia del Consejo y deberá contar con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano; II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; III. Tener por lo menos, 30 años de edad; IV. Contar con título y cedula profesional de nivel Licenciatura, debidamente registrados, y V. Ser persona originaria o vecina de la Ciudad de México, con residencia efectiva de cinco años anteriores al día de su designación, y VI. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.