Artículo 30 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva del Consejo es la encargada de hacer que se cumplan los acuerdos y decisiones del Consejo y su Presidente. También tiene que mejorar los sistemas de información, proponer programas de capacitación, y reportar cada tres meses lo que hizo. Además, debe cuidar que la información de las bases de datos esté protegida, y verificar que las instituciones de seguridad sigan las reglas y políticas aprobadas. Puede hacer convenios y proponer mejoras para que la policía, los ministerios públicos y los peritos trabajen mejor. Al final del año, tiene que publicar un informe de todo lo que hizo el Consejo.
Texto oficial
Artículo 30. La Secretaría Ejecutiva del Consejo tiene las siguientes atribuciones: I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y de su Presidente; II. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema; III. Presentar a consideración del Consejo propuestas para el Programa Rector de Profesionalización y, en su caso, remisión al Consejo Nacional; IV. Informar trimestralmente al Consejo y a su presidente de sus actividades realizadas; V. Vigilar el debido resguardo de la información contenida en las bases de datos establecidas en la Ley General, en la presente Ley, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables que integren las instituciones de seguridad ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias; VI. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de seguridad y justicia y formular recomendaciones a las instancias de coordinación; VII. Compilar los acuerdos que se tomen en los Consejos Nacional y el de la Ciudad para su observancia, así como elaborar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que se deriven, informando en su caso a las áreas que corresponda; VIII. Celebrar los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema y del Sistema Nacional; IX. Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios inherentes al cumplimiento de sus atribuciones; X. Verificar el cumplimiento por parte de las autoridades de la Ciudad de las disposiciones de la Ley General, de esta Ley, de los convenios generales y específicos en la materia, así como de las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo; XI. Proponer al Consejo las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad ciudadana; XII. Verificar que las instituciones de seguridad ciudadana cumplan con las políticas, lineamientos, protocolos y acciones que para su buen desempeño aprueben los Consejos Nacional y de la Ciudad; XIII. Requerir a las Instituciones de seguridad ciudadana la información relativa a la ejecución de los programas en la materia para evaluar el cumplimiento de sus objetivos y metas; XIV. Verificar que se cumplan los criterios de evaluación de las instituciones de seguridad ciudadana acordados por las instancias competentes del Sistema Nacional; XV. Dar seguimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno de la Ciudad en las Conferencias Nacionales establecidas en la Ley General, informando al Consejo lo procedente; XVI. Elaborar y publicar el informe anual de actividades del Consejo; XVII. Colaborar con las instituciones de seguridad ciudadana, para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación, en especial, para el desarrollo de las carreras Ministerial, Policial y Pericial; XVIII. Coordinar la homologación del servicio de carrera, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad ciudadana; XIX. Analizar la viabilidad de los proyectos de programas de seguridad ciudadana en las alcaldías de la Ciudad, en congruencia con el Programa de la materia; XX. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos federales de ayuda para fortalecer las acciones en la materia de seguridad pública de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Nacional y la normatividad aplicable; XXI. Controlar y administrar los recursos federales destinados a la seguridad ciudadana que se programen, presupuesten o aporten al Gobierno de la Ciudad y, en su caso, lo relativo a las alcaldías; XXII. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos y subsidios de aportación y ayuda federal para la seguridad ciudadana; XXIII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los apoyos internacionales y de los recursos de los fondos y subsidios de aportación y ayuda federal que reciba la Ciudad, así como de aquellos que sean determinados en el presupuesto de egresos de la federación y que por convenio sean destinados a la Ciudad y a las alcaldías; XXIV. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema; XXV. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la Ley, de los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos federales en materia de seguridad pública, e informar al Consejo, y XXVI. Las que en el ámbito de sus respectivas competencias le confiera la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como las demás disposiciones normativas aplicables. Capítulo II Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad
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