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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al mando del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) va a crear un grupo especial llamado Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia. Este grupo se encargará de hacer planes, organizar y evaluar las acciones para mantener segura a la ciudad, siguiendo lo que dicen el Plan General de Desarrollo y el Programa de Gobierno de la Ciudad. También tomarán en cuenta otros programas que salgan de esos planes.

Texto oficial

Artículo 31. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno constituirá el Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia con la finalidad de establecer estrategias de planeación, programación, organización coordinación y evaluación de la política en materia de seguridad ciudadana conforme a los lineamientos del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, del Programa de Gobierno de la Ciudad de México, así como los demás programas que deriven de éstos.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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