Artículo 32 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gabinete de Seguridad es un grupo de personas encargadas de la seguridad en la ciudad. Este grupo está formado por el Jefe de Gobierno, el secretario de seguridad, el fiscal y el secretario de Gobierno. También incluye a otros jefes de áreas como el C5 (centro de monitoreo) y comunicación social, entre otros. El Jefe de Gobierno puede invitar a más personas, incluso a un representante del Gobierno Federal que puede ir siempre.
Texto oficial
Artículo 32. El Gabinete de Seguridad se integrará por las personas titulares de: I. La Jefatura de Gobierno; II. La Secretaría; III. La Fiscalía; y IV. La Secretaría de Gobierno. Contará con personal de apoyo que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno, entre de los que se encontrarán las personas titulares de la Coordinación del Gabinete; de C5; de la Coordinación General de Comunicación Social, de la Agencia, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. También podrán asistir al Gabinete de Seguridad los invitados que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y un representante del Gobierno Federal que podrá asistir como invitado permanente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.