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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia —que es el grupo de funcionarios encargados de coordinar la seguridad y las investigaciones de delitos— va a seguir las reglas que vienen en un reglamento aparte para saber cómo organizarse y cómo trabajar. En pocas palabras, no están detalladas aquí todas las funciones, sino que se dejan para otro documento oficial.

Texto oficial

Artículo 33. La organización y funcionamiento del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia se establecerá conforme al reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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