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Artículo 27 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias tareas importantes para que la ciudad sea más segura. Puede crear planes y reglas para que todos los que trabajan en seguridad (policía, ministerio público, peritos, etc.) lo hagan de manera ordenada y coordinada. También debe asegurarse de que se ayude bien a las víctimas de delitos, sobre todo a las que tienen menos recursos o necesitan atención especial. Además, propone y revisa cómo están funcionando los programas de prevención del delito y justicia, y puede autorizar nuevas formas de trabajar de la policía. Por último, se encarga de que los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) compartan información y recursos para que todos trabajen juntos.

Texto oficial

Artículo 27. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad ciudadana; II. Emitir acuerdos y resoluciones generales para la organización y funcionamiento del Sistema; III. Atender los lineamientos que para la formulación de políticas generales en materia de seguridad emita el Consejo Nacional; IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención a las víctimas del delito, en particular las que pertenecen a grupos de atención prioritaria y de escasos recursos, salvaguardando sus derechos humanos; V. Proponer u opinar, previamente a su expedición sobre los programas en materia de seguridad ciudadana, de procuración de justicia y de prevención del delito, según corresponda; VI. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan; VII. Proponer la realización de operativos y acciones conjuntas y coordinadas entre instituciones de seguridad ciudadana en un marco de respeto a sus funciones; VIII. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial, pericial y de personal penitenciario en las instituciones de seguridad ciudadana, así como evaluar sus avances de conformidad con las leyes respectivas; IX. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema para el cabal cumplimiento de los programas de seguridad, de procuración de justicia y de prevención del delito; X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad ciudadana, de procuración de justicia, de reinserción y reintegración social y familiar y de prevención del delito; XI. Proponer y evaluar los mecanismos para el mejor funcionamiento de las instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad; XII. Aprobar el desarrollo de los modelos policiales para el desempeño de las funciones de investigación, prevención, proximidad y reacción en las instituciones de seguridad ciudadana y evaluar sus resultados; XIII. Aprobar los proyectos y estudios en materia de seguridad ciudadana que se sometan a su consideración; XIV. Aprobar, a propuesta del Presidente del Consejo a la persona servidora pública que fungirá como responsable de atender y dar seguimiento a la operación del Sistema Nacional en la Ciudad; XV. Evaluar el ejercicio de los recursos y apoyos federales e internacionales en materia de seguridad ciudadana; XVI. Dar seguimiento al cumplimiento del suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad ciudadana generen las instituciones y autoridades de los tres órdenes de Gobierno; XVII. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad ciudadana; XVIII. Promover la celebración de acuerdos, programas y convenios en materia de seguridad ciudadana; XIX. Establecer programas o acuerdos para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas públicas en la materia, así como de las instituciones de seguridad ciudadana; XX. Proponer políticas públicas, proyectos, planes, programas, estrategias, puntos de acuerdos y resoluciones relacionados con la seguridad ciudadana, así como vigilar su cumplimiento. Lo anterior de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita el Sistema Nacional; XXI. Designar, de entre las personas titulares de las alcaldías de la Ciudad, a dos de ellas para integrar la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; XXII. Atender las políticas aprobadas por el Consejo Nacional en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad ciudadana generen las instituciones de la Ciudad; XXIII. Proponer al Consejo Nacional y a las Conferencias Nacionales, acuerdos, programas específicos y convenios sobre la coordinación del Sistema Nacional XXIV. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial Federal, el Poder Judicial de la Ciudad y órganos autónomos federales y locales, y XXV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.