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Artículo 44 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano está formado por tres tipos de miembros. Primero, hay 25 personas elegidas por el Jefe de Gobierno (el que manda la ciudad), y una de ellas será la presidenta o presidente. Se busca que haya el mismo número de hombres y mujeres, que se incluyan diferentes culturas de la ciudad y que estén representados varios grupos sociales. Segundo, también son parte del Consejo los jefes de la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, la Secretaría de Gobierno y la Consejería Jurídica, que son los consejeros del gobierno. Tercero, hay un Secretario Ejecutivo, que es nombrado por quien preside el Consejo.

Texto oficial

Artículo 44. El Consejo Ciudadano estará integrado por: I. Veinticinco Consejeros Ciudadanos, a invitación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, uno de los cuales fungirá como Presidente. Para la integración del Consejo se deberá observar que se refleje la paridad de género, la diversidad cultural de la sociedad de la Ciudad y la inclusión de los grupos sociales: II. Las personas titulares de la Secretaría, de la Fiscalía; de la Secretaría de Gobierno y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quienes fungirán como consejeros gubernamentales; y III. Un Secretario Ejecutivo, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.