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Artículo 43 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano va a revisar cómo trabajan las instituciones de seguridad de la ciudad, según un acuerdo que firme con el gobierno. Entre otras cosas, evaluará el desempeño de las personas que trabajan ahí, la calidad del servicio que dan y si las políticas públicas están ayudando a prevenir delitos. Los resultados de esas evaluaciones se las tienen que entregar a las instituciones de seguridad y al propio Consejo. Esa información servirá para crear nuevas políticas públicas en el tema.

Texto oficial

Artículo 43. El Consejo Ciudadano participará en la evaluación de políticas y de instituciones en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con el convenio que al efecto establezca con el gobierno de la Ciudad, entre otros, en los siguientes temas: I. El desempeño de sus integrantes; II. El servicio prestado, y III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito. Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las instituciones de seguridad ciudadana, así como al Consejo. Dichos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.