Artículo 42 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que va a trabajar en temas de seguridad y justicia para ayudar a la ciudadanía. Sus funciones incluyen hacerse amigo de organizaciones sociales y privadas para mejorar la seguridad, y también ayudar a crear y revisar leyes y programas. Además, puede vigilar cómo trabajan los policías y ministerios públicos, y proponer premios para los servidores públicos que hagan bien su chamba. También opina sobre asuntos que le pregunten el Jefe de Gobierno u otros jefes, y escucha los reclamos de la gente para mejorar la prevención de delitos y la ayuda a víctimas.
Texto oficial
Artículo 42. El Consejo Ciudadano contará con las siguientes atribuciones: I. Establecer, con carácter ciudadano, la vinculación con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades en las materias de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, protección civil, atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social, a fin de contribuir a la recuperación de la seguridad ciudadana; II. Participar en la creación, seguimiento y evaluación de leyes generales, especificas, reglamentos, acuerdos, políticas públicas, programas, estrategias y acciones de las instituciones en materia de seguridad ciudadana, procuración de justicia, cultura cívica, atención a víctimas del delito, prevención y reinserción social y actos de corrupción, teniendo como principios rectores la prevención social de la violencia de género, de las violencias en general y del delito, la atención a las personas, la transparencia en sus procedimientos y actuaciones, la garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades, así como la convivencia pacífica entre todas las personas; III. Formular opiniones vinculadas a la prevención social de la violencia de género, de las violencias en general y del delito, la atención a las víctimas de delitos y la transparencia en los procedimientos y actuaciones de las instituciones en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social; IV. Vigilar y evaluar el desempeño de los ministerios públicos, policías preventivas, de tránsito, cívica, auxiliar, turística, bancaria e industrial, investigadoras e instituciones y elementos de la Secretaría; V. Establecer mecanismos de otorgamiento de reconocimientos, incentivos, estímulos y recompensas para las personas servidoras públicas que destaquen en el ejercicio y recuperación de la cultura cívica, la seguridad ciudadana y la procuración de justicia; VI. Promover el fortalecimiento de la cultura cívica y proponer el otorgamiento de reconocimiento, incentivos, estímulos y recompensas para los servidores públicos que destaquen en el ejercicio y recuperación de la seguridad ciudadana, la procuración de justicia, la cultura cívica. También podrá proponer el otorgamiento de las mismas gratificaciones a cualquier servidor público, independientemente de la institución a la que esté adscrito, siempre que su labor contribuya a garantizar el ejercicio de los derechos humanos, la convivencia pacífica entre las personas y la igualdad de género; VII. Emitir opiniones en temas o asuntos específicos que le sean planteados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno o por los titulares de las Secretarías de Gobierno, Seguridad Ciudadana y la Fiscalía; VIII. Conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito; apoyo a las víctimas del delito; ejecución de sanciones penales; medidas de orientación, protección y tratamiento; y actos de corrupción, debiendo tener como principios rectores el Estado de Derecho, la vida, la protección física y de los bienes de las personas, la prevención y contención de las violencias, la prevención del delito y el combate a la delincuencia, los derechos humanos de todas las personas, el funcionamiento adecuado de instituciones de seguridad y procuración de justicia, la objetividad y legalidad de sus actuaciones, los mecanismos de control y transparencia y el buen trato y los derechos de las personas. IX. Presentar denuncias, quejas o querellas por responsabilidades penales, civiles y administrativas a cargo de los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana y procuración de justicia; X. Organizar, convocar y participar en eventos en las materias de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social. XI. Recibir, evaluar, canalizar y formular denuncias por violaciones a derechos humanos cometidas por instituciones o servidores en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana y procuración de justicia. XII. Crear, modificar o extinguir las normas necesarias para su organización y funcionamiento interno, debiendo observar los principios de eficiencia, innovación, inclusión, participación, honestidad, transparencia, colaboración e igualdad de género. XIII. Realizar labores de seguimiento en los asuntos de seguridad ciudadana; y XIV. Las demás señaladas en el reglamento correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.