Artículo 45 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las reglas sobre cómo se va a organizar y cómo va a trabajar el Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Procuración de Justicia de la Ciudad de México no están aquí, sino que se van a definir en otro documento llamado reglamento. Ese reglamento es como un instructivo más detallado que va a explicar todo lo que el consejo puede hacer y cómo va a funcionar. En pocas palabras, esta ley solo avisa que habrá un consejo, pero los detalles de su operación se van a poner después.
Texto oficial
Artículo 45. La organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México, se establecerá en el reglamento correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.